REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-R-2008-000009
ASUNTO: UG01-X-2008-000019
ACUSADO: ALEXANDER ENRIQUE CONTRERAS RUIZ
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. DARÍO SUÁREZ
PONENTE ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI

Vista la inhibición presentada por el abogado DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2008-000009 seguido al acusado ALEXANDER ENRIQUE CONTRERAS RUIZ, se procede a resolverla, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formula la siguiente consideración:

UNICA

El Juez inhibido invoca la causal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

”ME INHIBO de conocer del presente asunto…donde aparece como defensor privado Abg. Carlos Rangel Mendoza…ya que me une al mencionado Abogado, un vínculo de parentesco por consanguinidad en tercer grado, siendo éste, mi primo tercero, ya que mi progenitora y la madre del referido abogado son primas hermanas, situación que legalmente me impide conocer …”

Al respecto se observa que, indudablemente, la existencia de un parentesco por consaguinidad entre el abogado defensor y el Juez inhibido, constituye una circunstancia grave, que le impide a dicho funcionario conocer del presente asunto, por cuanto su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de decidir el asunto donde figura como defensor privado su primo tercero, abogado Carlos Rangel Mendoza.

En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal legal prevista en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2008-000009, seguido al acusado ALEXANDER ENRIQUE CONTRERAS RUIZ.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Treinta (30) días del Mes de Abril del Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PONENTE



ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA