REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 07 de Abril de 2007
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002539
ASUNTO : UK01-X-2008-000023
ACUSADOS :ENDY ALFREDOTAPIA CHIQUITO, ALEJANDRO
DAVID SALCEDO COLMENAREZ, JEAN CARLOS
GONZALEZ RODRÍGUEZ Y CARLOS SAUL
NAVEA PÉREZ
DELITOS :ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA,
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y
AGAVILLAMIENTO
MOTIVO : INHIBICIÓN ABG. WLADIMIR DI ZACOMO
PONENTE : DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ
Vista la Inhibición presentada por el Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-0002539, seguido en contra de los Ciudadanos Endy Alfredo Tapia Chiquito, Alejandro David Salcedo Colmenarez, Jean Carlos González Rodríguez y Carlos Saúl Navea Pérez; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 02 de Abril de 2.008.
En fecha Tres (03) de Abril de 2.008, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli, Abg. Jholeesky del Valle Villegas y Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, quien es designado ponente:
En fecha Cuatro (04) de Abril de 2008, el ponente consigna ponencia ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones.
El Juez inhibido invoca el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“…Me inhibo de conocer el presente asunto alfanumérico UP01-P-2006-002539 seguido a los Ciudadanos ENDY ALFREDO TAPIA CHIQUITO, ALEJANDRO DAVID SALCEDO COLMENAREZ, JEAN CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y CARLOS SAÚL NAVEA PÉREZ, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que intervine en el presente proceso como Defensor Público del ciudadano ALEJANDRO DAVID SALCEDO COLMENAREZ, cuando ejercía funciones como Defensor Público Séptimo de la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy.
Por tal motivo notifico formalmente mi inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 causal N° 7° del Código Orgánico Procesal Penal....”
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide al Juez inhibido decidir con imparcialidad y objetividad.
Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.
DECISIÓN
Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por el Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2006-0002539, seguido en contra de los Ciudadanos Endy Alfredo Tapia Chiquito, Alejandro David Salcedo Colmenarez, Jean Carlos González Rodríguez y Carlos Saúl Navea Pérez. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Siete (07) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior (Ponente)
Abg. Elsy Leonor Cañizales L. Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Juez Superior Juez Superior
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
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