REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002312
ASUNTO : UP01-P-2006-002312

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CAMBERO GIMENEZ JAIME DEL PILAR, quien se identifica con la cedula de identidad N° 14.337.443, residenciado en Urb. Juan José de Maya, manzana N° 09-13, Albarico, Estado Yaracuy. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho:
Según se desprende en fecha 31/10/2002, es interpuesta denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Yaracuy, por la ciudadana SÁNCHEZ DE FIGUEROA RAIZA CELENA, quien manifestó que el ciudadano CAMBERO GIMENEZ JAIME DEL PILAR, quien es su cónyuge la agredió físicamente e intento violarla.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya acción penal prescribe por un lapso de 3 años a tenor del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en virtud de la pena normalmente aplicable de dicho delito que se desprende de la operación o formula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal sin que se verifique de las actuaciones que la misma se haya interrumpido. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Yaracuy con sede en San Felipe, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CAMBERO GIMENEZ JAIME DEL PILAR, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SÁNCHEZ DE FIGUEROA RAIZA CELENA, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ