REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003027
ASUNTO : UP01-P-2006-003027

Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0098, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Juez Provisorio de este Tribunal, en virtud de la designación de la profesional del derecho Jholeesky del Valle Villegas Espina como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía OCTAVA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ELEAZAR ENRIQUE MEZA SUAREZ. El Tribunal fundamentó su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho:
Según se desprende que en fecha 9 de julio de 2005, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, dejaron constancia que siendo aproximadamente las 02:30 p.m. en el sitio conocido como la calle Luís Enrique Lugo con calle 19 de abril del Barrio Las Tapias San Felipe, ocurrió un accidente de transito donde resulto lesionado el adolescente Aníbal Antonio Romero Romero, quien se trasladaba en una bicicleta, colisionando con un vehiculo el cual era conducido por el ciudadano Eleazar Enrique Meza Suárez.
En fecha 16 de agosto de 2006, se realizó Entrevista al adolescente Aníbal Antonio Romero Romero, quien manifestó que en momentos que se trasladaba en una bicicleta se quedo mirando un papagayo, y cuando ve que viene la camioneta trato de esquivarla pero no pudo; igualmente manifestó que el accidente fue por su descuido.
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado se determinó que el hecho denunciado no puede atribuirsele al imputado, tal como se desprende de la declaración del adolescente quien señala que el accidente fue por su descuido. Así las cosas, se hace procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado a tenor del artículo 318 ordinal 1º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ELEAZAR ENRIQUE MEZA SUAREZ, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se le puede atribuir al imputado, a tenor del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ