REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002972
ASUNTO : UP01-P-2007-002972

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión emitida en fecha 21, próximo pasado, durante la celebración de la audiencia preliminar, mediante el cual el Tribunal acordó admitir totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano PIFANO GARRIDO CARMELO, venezolano, titular de la cédula de identidad 823.961, casado, de profesión Abogado, residenciado en la Urbanización Colinas de Santa Rosa carrera 08 con calle 01, casa N° 01D-71, Barquisimeto, estado Lara, se pronunció sobre las pruebas, acogió la calificación jurídica dada por la Fiscalía a los hechos, esto es, USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el artículo 323 del Código Penal; Ordenó el Enjuiciamiento oral y público del acusado y el emplazamiento de las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio y la remisión de las actuaciones al Tribunal competente. Igualmente se decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ELIAS EMIN ZACARIAS BAÑOS, salvadoreño, soltero, de profesión Economista, quien se identifica con la cedula de identidad N° E-82.244.845, residenciado en el Central Santa Clara C.A., carretera Panamericana, Sector Carbonero, Kilómetro 15 vía San Felipe-Morón, Municipio Veroes, estado Yaracuy.
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El día pautado para su celebración el Tribunal previo al cumplimiento de las formalidades de rigor, verificó la presencia de las partes, explicó de manera detallada la naturaleza de la audiencia y procedió a la advertencia de ley conforme al artículo 329 del COPP. Informó a los imputados sobre el derecho que tenían de declarar, les impuso de los artículos 125, 131 eiusdem, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente tomó la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por su despacho requiriendo al Tribunal su admisión plena, el enjuiciamiento de los imputados. Relató uno a uno los fundamentos de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos como sustento de la demanda penal.

Los hechos en ella contenidos son los siguientes: (copia textual)
“De acuerdo con el resultado de investigación Nro. G-328.490, que conoce el C.I.CP.C. San Felipe, en fecha 14 de septiembre de 2000, el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ SUARES, solicito al trribunal de Primera Instancia Agrario y del Trabajo del Estado Yaracuy, la calificación de despido y el pago de los emolumentos correspondientes por haber trabajado en la Empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A., COMO AUXILIAR DE ALMACEN, labor que venia desempeñando desde el año 1992. A la solicitud de calificación de despido el tribunal le signo en nro 2556; el día 22 de noviembre de 2000, en horas de despacho, comparecieron al Juzgado de Primera Instancia antes indicado las partes es decir TIRSO GERARDO PEÑA GONZALEZ en su condición de gerente de Relaciones Industriales de la empresa, asistido del Abogado GILBERTO CORONA RAMÍREZ y el trabajador JOSE GREGORIO LOPEZ SUAREZ, asistido del Abogado DILIA MARGARITA LOAIZA TORREZ y ese día se realiza un acto de TRANSACCIÓN entre el patrono y el trabajador en documento publico que determina las obligaciones a cumplir. Es el caso que habiendo transcurrido el tiempo sin que la empresa saldara su cuentas con el trabajador, nuevamente JOSE GREGORIO LOPEZ SUAREZ compareció al tribunal el día 18 de noviembre de 2002 a los fines de darle impulso procesal a su acreencia, la cual consistía en el reclamo de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo), y consignó la copia certificada que le fuera entrega por el tribunal donde aparece los conceptos de la Transacción. La juez de la causa laboral, al percatarse de las diferencias entre el documento consignado por el trabajador la cual contiene la obligación de la cancelación de los Bs. 70.000.000,00 y el documento que reposa en el expediente 2556 el cual no determina esta obligación; en fecha 27 de Noviembre 2002, el extinto Tribunal de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordeno remitir copia certificada del expediente 2556, A LA Fiscalía Superior del Estado ya que había observado que las copias certificadas consignadas por trabajador no concordaban con los originales insertos en el expediente.
Luego de un trabajo de investigación por parte de los técnicos adscritos al C.I.C.P.C. DE San Felipe, habiéndose ordenado la comparación del documento de transacción consignado por el trabajador en copia certificada, con el documentos debitado de transacción que reposa en el expediente 2556, arrojo como resultado que en el documento de fecha 22 de noviembre de 2000 de transacción que reposa en el expediente se omitió el contenido escritural donde especifica LA OBLIGACIÓN DE LA CANCELACION DE LOS Bs. 70.000.000,oo POR PARTE DE LA Empresa, documento que fue realizado por un tipo de impresión distinta, la cual indiscutiblemente presenta alteración en su contenido, elaborado por maquina distinta y márgenes distintos, lo cual determina su falsedad.
En fecha 17 de Marzo de 2000, el abogado Carmelo Pifano Garrido, por poder autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe, obtiene por sustitución la representación de la Empresa industria azucarera Santa Clara con conocimiento y aceptación de su director ELIAS EMIN ZACARIAS BAÑOS, en su condición de abogado representante, solicitó al tribunal en fecha 30 de Enero de 2002 en el expediente 2556 la homologación del acuerdo de pago FALSO, presuntamente suscrito con el trabajador JOSE GREGORIO LOPEZ, de fecha 22-11-2000, DOCUMENTO FALSO EL CUAL OMITE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CANCELACION DE Bs. 70.000.000,oo SETENTA MILLONES DE BOLIVARES EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR, EN PROVECHO INJUSTO DE LA EMPRESA, CON CONOCIMIENTO DE SU DIRECTOR ELIAS EMIN ZACARIAS BAÑOS QUIEN LA REPRESENTA. En fecha 26 de febrero 2002 el tribunal de la causa laboral BURLADO EN SU BUENA FE, vista la FRAUDULENTA solicitud del Abogado CARMELO PIFANO GARRIDO, IMPARTIÓ LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO, CAUSANDO UN GRAVE DAÑO A LOS INTERESES DEL TRABAJADOR. ”.
Acto seguido la victima ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ SUÁREZ, manifestó: “Yo lo que tengo que declarar es en cuanto al daño que la empresa me ha causa y pido que sea reparado los daños y sean enjuiciado, tuve cinco accidente en esa empresa y, que paguen lo que tengan que pagar, en ese trayecto de espera pedí mi indemnización, perdí la visión de un ojo, dentro de la empresa, y vista la juega que ellos me hacen a mi, siempre buscaba al señor Emin y me mandaba arreglarme con el doctor Carmelo, o José Clemente que era el jefe de la inspectoría, ocho años esperando por eso, y tengo hijos que mantener y que están estudiando y tengo la fe que la empresa me paguen mi dinero, la idea no era que fueran preso sino que me pagaran mi dinero, yo voy a la empresa hacer una negociación con ellos y alejan que yo voy es a faltarle el respeto a los empresarios, he buscado la forma de llegar a una negociación con ellos y nada”.
Seguidamente se les explicó de manera sencilla y clara a los imputados los hechos que el Ministerio Público le atribuía y les preguntó si deseaban declarar a lo que respondieron que SI. En este sentido el ciudadano ELIAS EMIN ZACARIAS BAÑOS, expuso “Yo no conocía al señor hasta que el comenzó a colocar esas denuncias en estos organismos del estado, en segundo lugar yo no actué en la transacción ni he firmado ninguna transacción y tampoco tengo nada que ver con el proceso laboral, por el cargo que yo tenia en la empresa no debía tener conocimiento del caso porque yo no era el relacionista de esa empresa para la época”. Igualmente se le concede la palabra al acusado ciudadano PIFANO GARRIDO CARMELO, quien manifiesta: “Primero aquí se firmo un convenimiento laboral en la cual yo no participo, y dos años después solicite la homologación, nosotros consignamos copia certificada de todo el expediente, y el señor José López solicito la ejecución, el tribunal la acordó y el tribunal superior lo revoco, eso fue a casación y lo declarado sin lugar, es por ello que yo no he solicitado en ningún momento que lo manden al archivo judicial, vivo en Barquisimeto, y estaré aquí para presentarme ante el tribunal”.
Por su parte la defensa, esgrimió muy lacónicamente sus argumentos defensivos como la prescripción in limine litis y oponiendo excepciones como las contempladas en los ordinales 4° i. y 5° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LAS EXCEPCIONES
El Código Orgánico Procesal Penal, faculta a las partes que integran el proceso a que se puedan oponer a la persecución penal, en cualquier fase del proceso, oponiendo excepciones de las contempladas en el artículo 28 ejusdem.
Ahora bien, se observa que tanto en el escrito de contestación de la demanda penal, así como, en la celebración de la Audiencia Preliminar, la defensa privada de los acusados opuso las excepciones contempladas en el mencionado artículo específicamente en los ordinales 4° i el cual es del siguiente tenor: “Acción promovida ilegalmente… i. Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal,…” y 5° en lo referente a “La Extinción de la acción penal; y”. La defensa para fundamentar su solicitud manifestó que ha trascurrido más del lapso previsto en el artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción de la acción, del mismo modo expreso que en la acusación no se establece cual fue la participación de cada uno de sus defendidos.
En este sentido se evidencia que, con respecto a la falta de requisitos formales de la acusación fiscal, este juzgador observa que la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público, cumplía con todos los requisitos que exige la norma adjetiva penal, es decir, se realizo una identificación detallada de todos los acusados, igualmente existe una relación circunstanciada de los hechos que se le atribuyen a cada uno de los acusados señalando cuales fueron sus participaciones específicamente al expresar que el ciudadano Elias Zacarias fue quien otorgo el poder y era el director de la empresa y el ciudadano Carmelo Pifano Garrido fue quien “solicitó la homologación del acuerdo de pago FALSO” específicamente el día 30 de enero de 2002, del mismo modo se evidencia que existen fundamentos, así como, elementos de convicción que rielan a los folios 3 al 9 de la acusación fiscal; y por ultimo se nota que se calificaron los hechos como Uso de Documento Falso, se ofrecieron pruebas y se solicito el enjuiciamiento de los imputados, por lo que se declara sin lugar la presente excepción.
Por otro lado, la defensa solicito la prescripción de la acción in Limini Litis e igualmente opuso la excepción de la extinción de la acción como causal de dicho transcurso del tiempo; se evidencia que el Código Penal Venezolano, establece los lapsos para que opere la prescripción de la acción penal específicamente en su artículo 108, igualmente el mencionado código prevé en su artículo 110 cuales son los actos que interrumpen dicha prescripción, en este sentido es preciso señalar que para el presente delito (USO DE DOCUMENTO FALSO) el ordinal aplicable para la prescripción es el contenido en el numeral 3° el cual establece que para los delitos que mereciere pena de prisión mayor a tres años la acción penal prescribirá a los cinco (5) años. Sin embargo, este juzgador observa que, existen actos que interrumpen dicha prescripción entre las que se evidencia que el día 20-06-2005 comparecieron por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público los ciudadanos Elías Emin Zacarías Baños y en el abogado Carmelo Pifano, en compañía de su abogado de confianza Miguel Alfredo Bermúdez, donde se les especifico los hechos que de alguna manera le comprometían en los hechos denunciados por la víctima, notándose que al final del escrito informativo se coloca para considerarle como imputado por haber usado un documento falso hecho previsto en el artículo 323 del Código Penal, encontrándose este acto dentro de los previstos por el mencionado artículo 110 ejusdem, por lo que se declara sin lugar la excepción opuesta y la solicitud in Liminis Litis en virtud de no encontrase prescrita la misma en virtud de que no ha operado el tiempo necesario para que se materialice.
II
FUNDAMENTO DE LA CALIFICACION JURIDICA
El Tribunal comparte la calificación jurídica dada a los hechos en virtud de que según como acontecieron los mismos y las evidencias de prueba recopiladas en la fase de investigación la conducta desplegada por el acusado ciudadano Carmelo Pifano Garrido, bien se puede subsumir dentro del tipo penal calificado por la Oficina Fiscal, ya que el acusado pudo ser la persona que hizo uso del documento falso que riela en el expediente 2556 del Tribunal de Primera Instancia Agrario y del Trabajo del Estado Yaracuy, donde se omitió la obligación de cancelar 70.000.000,oo de Bolívares a la hoy victima, encuadrando tales hechos dentro de los establecido en el artículo 323 del Código Penal de Uso de Documento Falso.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, para pronunciarse el tribunal sobre la acusación presentada contra el ciudadano Elías Emin Zacarías Baños, se evidencia que nos encontramos en la fase preliminar la cual concluye en efecto con la presentación del acto conclusivo el cual fue a juicio de la fiscalía la presentación de la acusación esta fase fundamentalmente tiene como norte la depuración del proceso, constituyéndose así en una especie de filtro por parte del juez de control quien tiene la tarea de precisar la viabilidad o la consistencia de dicha acusación a través del control formal y el control material de la acusación ello a los fines de evitar la interposición de acusaciones arbitrarias e infundadas. En este sentido observa el tribunal a la luz del contenido de dicha acusación que tales requisitos, (control formal) obedecen por ejemplo a: 1) identificación de los imputados, 2) determinación de los hechos, los cuales a juicio del tribunal se encuentran satisfechos, lo cuales se desprende del capitulo 1 y 2, del libelo acusatorio. El segundo control, (material) implica el examen de los requisitos de fondos de los cuáles se fundamenta la acusación, si dicho pedimento fiscal como lo señala el contenido del encabezamiento del 326, cuenta con fundamentos serios para el enjuiciamiento publico del imputado ellos obedece a la fundamentación de los elementos de convicción que motivan a la fiscalía para la imputación que se resume en una clara expresión de los hechos que se le atribuyen a los imputados, dando abundantes motivos y razones y una suficiente redacción sobre dichos motivos. De esta manera la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia 1303, expediente 2599 de fecha 20 de junio de 2005, y ratificado en fecha 03-08-2006, señala dicha sentencia con carácter vinculante de la sala constitucional y con efecto ex nunc, entre otras cosas lo siguiente: En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias. Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio…”.
“Esta fase intermedia comprende varias actuaciones, las cuales se pueden sistematizar en tres grupos fundamentales, dependiendo del momento procesal que les corresponda. Así, tenemos actuaciones previas a la audiencia preliminar, como lo son la acusación, y el ejercicio por parte del Fiscal, de la víctima –siempre que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia- y del imputado, de las facultades que les otorga el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar, tenemos la audiencia preliminar, cuyo desenvolvimiento se encuentra regulado en el artículo 329 eiusdem; y por último, los actos posteriores a la audiencia preliminar, que son los distintos pronunciamientos que puede emitir el Juez de Control al finalizar dicha audiencia, con base en los artículos 330 y 331 de dicha ley adjetiva penal.
En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal”-
En resumen mediante el control material de la acusación, el tribunal, ejerciendo sus funciones conforme a los artículos 84 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal evita divagaciones, desajustes o arbitrariedades en la presentación de acusaciones, evitando lo que se denomina en doctrina la pena del banquillo.
En el presente caso observa el tribunal que formalmente la acusación reúne los requisitos, sin embargo materialmente y a pesar del esfuerzo que ha hecho la representación fiscal durante su argumentación fiscal se desprende, respecto a la imputación o los fundamentos de la imputación que no señala de manera clara precisa y determinante la participación del ciudadano Elías Emin Zacarías Baños, es decir, no atribuye cual es la participación del imputado en el uso de documento falso, menos aún señala con cuales elementos de prueba pretende demostrar la participación del mencionado ciudadano; tampoco indica cuales fueron los elementos de convicción que individualmente tomó, apreció para acusarlo, limitándose solo a expresar que era el Director Tercero de la Empresa Industrial Azucarera Santa Clara y que había aceptado y tenia conocimiento que se había otorgado un poder por sustitución al abogado Carmelo Pifano Garrido, notándose que en nada contribuye a determinar que dicho ciudadano fuera el autor de la mencionado Uso de Documento falso, mas cuando no fue él quien otorgo directamente ese poder. La instancia judicial esta impedida según lo señalado en la acusación en conocer cuales son los elementos que tiene la Vindicta Pública, que pudieran hacer pensar que dicho ciudadano participó en la comisión del delito imputado al ciudadano Elías Emin Zacarías Baños, así como, que haga vislumbrar una posible sentencia condenatoria en la etapa de juicio. En consecuencia a juicio del tribunal y con fundamento a las atribuciones que le confiere la norma adjetiva penal en fase preparatoria estima que dicha acusación fiscal no debe ser admitida, al notarse que el pedimento fiscal no tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, no pudiendo este Juez de Control dictar el auto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en la sentencia anteriormente mencionada, y cuya consecuencia jurídica es el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Elías Emin Zacarías Baños. Y así se decide.
III
DE LAS PRUEBAS
En otro orden de ideas, y al termino de la audiencia preliminar el Tribunal a los fines de resolver sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa privada, con relación al ciudadano Carmelo Pifano Garrido, estimó admitir los medios de prueba que infra se reproducen por cumplir con la regla de la actividad probatoria conforme al artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las mismas fueron obtenidas por medios lícitos autorizados por la norma adjetiva penal. Igualmente se consideran que las pruebas se refieren de manera directa o indirecta al objeto de la investigación, ahora materia del debate oral y público, considerando la idoneidad de dichos medios de prueba a los fines del descubrimiento de la verdad de allí la pertinencia, necesidad y utilidad de los mismos conforme al artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumpliendo con el numeral 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a referirse a las pruebas admitidas dejando constancia que no hubo estipulación de prueba entre las partes litigante.
Expertos y Testigos:
1.- Rodríguez Parra Audelina del Carmen, quien para la época de los hechos era la secretaria del Tribunal.
2.- José Gregorio López Suárez, por ser la víctima y quien consigno la copia del documento presuntamente forjado.
3.- Yannett Hernández Parra, Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Felipe, quien practicó estudio técnico comparativo, para demostrar la autoría de la firma manuscrita N° 761 de fecha 29 de noviembre de 2004; así como, que suscribió Experticia N° 683 de fecha 12/02/2004, de comparación de contenido mecanográfico de documentos, donde en sus conclusiones determina que el documento cuestionado presenta alteración en contenido escritural.
4.- Néstor Martínez, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Felipe, quien suscribió Experticia N° 683 de fecha 12/02/2004, de comparación de contenido mecanográfico de documentos, donde en sus conclusiones determina que el documento cuestionado presenta alteración en contenido escritural.
Documentales:
1.- Copia Certificada de trece folios útiles de actas procesales que cursan en el expediente N° 2556, del Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde se evidencia que el ciudadano José Gregorio López Suárez, suscribe un convenio de transacción laboral con la firma mercantil Industria Azucarera Santa Clara C.A.
2.- Copia Certificada de catorce folios útiles de actas procesales que cursan en el expediente N° 2556, del Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde no se evidencia que el ciudadano José Gregorio López Suárez, suscribe un convenio de transacción laboral con la firma mercantil Industria Azucarera Santa Clara C.A.
3.- Copia Certificada de catorce folios útiles de Auto de fecha 27 de noviembre de 2002 del Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde se reflejan que las transacciones homologada en fecha 26/02/2002 es diferente a la que riela al folio 9 de las copias consignadas.
4.- Copia Certificada del Registro Mercantil de la firma Industria Azucarera Santa Clara, C.A., donde se evidencia que el director tercero es el ciudadano Eliaz Emin Zacarías Baños.
5.- Copia de documento poder otorgado al ciudadano abogado Carmelo Pifano Garrido, por medio del cual se observa que dicho abogado podía actuar en representación de la empresa Industria Azucarera Santa Clara, C.A.
6.- Copia certificada de diligencia de solicitud de homologación de acuerdo de pago, realizada por el abogado Carmelo Pifano Garrido, a través de la cual se evidencia que dicho ciudadano actuó en la causa seguida en el expediente N° 2556, del Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
7.- Copia certificada de auto de fecha 26/02/2002 donde se imparte homologación a solicitud, realizada por el abogado Carmelo Pifano Garrido.
8.- Auto del Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, suscrito por la secretaria del Tribunal Audelina del Carmen Rodríguez, donde certifica que las copias son el traslado fiel y exacto de su original que las contiene el expediente 2556, y en las mismas consta una acreencia a favor del ciudadano José Gregorio López Suárez, por un monto de Setenta Millones de Bolívares.
9.- Actas de investigación expediente N° G-328.490, donde se toma muestras de la escritura de la ciudadana Rodríguez Parra Audelina del Carmen, para experticia de comparación.
10.- Experticia de estudio técnico comparativo N° 761 de fecha 29/11/2004, suscrito por la experta Yannett Hernández Parra.
11.- Copia Certificada de acta procesal que cursa en el expediente N° 2556, del Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 22 de noviembre de 2000, marcada con la letra “B”, donde consta que la victima suscribió un convenio de transacción laboral.
12.- Copia Certificada de acta procesal que cursa en el expediente N° 2556, del Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 22 de noviembre de 2000, marcada con la letra “A”, donde NO consta que la victima suscribió un convenio de transacción laboral.
13.- Experticia N° 683 de fecha 12/02/2004, de comparación de contenido mecanográfico de documentos, suscritos por los expertos Yannett Hernández Parra y el Inspector Jefe Néstor Martínez.
14.- Copia Certificada emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, suscrita por el secretario Abg. José Jhonatan Mújica Acosta, donde consta procedimiento administrativo disciplinario contra el funcionario Roger Rendón, archivista adscrito a Tribunales de Trabajo.
Pruebas admitidas que fueron ofrecidas por la Defensa:
1.- Rodríguez Parra Audelina del Carmen, quien para la época de los hechos era la secretaria del Tribunal.
2.- Gilberto Corona y Dilia Margarita Loaiza, por ser los abogados que participaron en la redacción del convenio de transacción.
3.- Roger Rendon, quien era para el momento el funcionario archivador del tribunal.
Documentos:

1.- Copia Certificada de las actas que conforman el Expediente N° UH12-L-2000-000001, del Extinto Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del estado Yaracuy, por ser en dicho expediente donde presuntamente se realizó el acto.
2.- Copia Certificada, por la coordinadora del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por cuanto en la misma se pudiera evidenciar que no existió solicitud de copias certificadas por parte del ciudadano José Gregorio López, en la causa N° UH12-L-2000-000001, del Extinto Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del estado Yaracuy.
Por otra parte una vez que fue admitida la acusación Fiscal contra el ciudadano Carmelo Pifano Garrido, se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso (acuerdos reparatorios, principio de oportunidad y suspensión condicional del proceso), además del procedimiento especial por admisión de hecho, manifestando cada uno de ellos y de forma individual no acogerse a ninguno de dichos criterios.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado CARMELO PIFANO GARRIDO, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del acusado CARMELO PIFANO GARRIDO, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO en contra del mismo. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el artículo 323 del Código Penal. TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y por la Defensa Privada. CUARTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguida al ciudadano ELIAS EMIN ZACARIAS BAÑOS, salvadoreño, soltero, de profesión Economista, quien se identifica con la cedula de identidad N° E-82.244.845, residenciado en el Central Santa Clara C.A., carretera Panamericana, Sector Carbonero, Kilómetro 15 vía San Felipe-Morón, Municipio Veroes, estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen fundamentos para solicitar el enjuiciamiento del imputado en concordancia con lo establecido en el artículo 321 ejusdem. Regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio. Notifíquese.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ