REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002389
ASUNTO : UP01-P-2006-002389

Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0098, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Juez Provisorio de este Tribunal, en virtud de la designación de la profesional del derecho Jholeesky del Valle Villegas Espina como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano VILLEGAS OROPEZA EXPIDIO JOSE, quien se identifica con la cedula de identidad N° 10.374.548, domiciliado en Recta de Apolonio, avenida 06 con calle 07, casa N° 07, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho:
Según se desprende en fecha 11/09/2002, es interpuesta denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Yaracuy, por la ciudadana CASTELLANO MARRERO MARILU, quien manifestó que el ciudadano VILLEGAS OROPEZA EXPIDIO JOSE, la maltrata física y verbalmente, aunado a que la saco de su casa.
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya acción penal prescribe por un lapso de 3 años a tenor del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en virtud de la pena normalmente aplicable de dicho delito que se desprende de la operación o formula


matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal sin que se verifique de las actuaciones que la misma se haya interrumpido. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Yaracuy con sede en San Felipe, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a VILLEGAS OROPEZA EXPIDIO JOSE, antes identificado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CASTELLANO MARRERO MARILU, se identifica con la cedula de identidad N° 12.281.498, domiciliada en Recta de Apolonio, avenida 06 con calle 07, casa N° 07, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ