REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000136
ASUNTO : UP01-P-2004-000136
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, me aboco al conocimiento de la presente causa y este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 05 de marzo de 2004, el Fiscal Tercero del Ministerio Público presenta ante este Tribunal al ciudadano DANNY LEONER BRAVO GUTIERREZ y solicitó se calificara su detención como Flagrante, se siga por el procedimiento ordinario y se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordando este Tribunal en esa misma como flagrante su detención, continuar por vía ordinaria el procedimiento y le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 18 de octubre de 2005 el Defensor solicita lapso prudencial para que el Ministerio Público concluya las investigaciones, acordándose un lapso de sesenta (60) días en fecha 18 de noviembre de 2005 y vencido el mismo, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha.
TERCERO: Desde la fecha 18 de noviembre de 2005 hasta el vencimiento del plazo fijado de sesenta (60) días y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido y como consecuencia de ello procede el Archivo de las actuaciones.
CUARTO: Como consecuencia de la presente decisión se Acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano DANNY LEONER BRAVO GUTIERREZ.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano DANNY LEONER BRAVO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.835.119, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 ejusdem y el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta. Publíquese, Regístrese y Notifique a las partes y en cuanto a la Notificación de la Defensa por cuanto el imputado exoneró al Defensor Público y designó un abogado privado que no compareció a juramentarse, según lo establece el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que a los fines de garantizar el derecho a la Defensa se Acuerda notificar al Defensor Público Primero, a pesar de haber sido exonerado. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. María de los Angeles Gimenez
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