REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001114
ASUNTO : UP01-P-2008-001114
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abog. DIANA APONTE RODRIGUEZ, en el cual solicita de este Tribunal se DESESTIME la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS RAFAEL ABREU GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° 3.230.465, por cuanto los hechos denunciados solo pueden ser enjuiciados a instancia de parte agraviada.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Establece el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la denuncia: Cuando se está en presencia de casos en donde el hecho no reviste carácter penal o cuya acción penal este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, esto es con el objeto de excepcionarse de la obligación legal de investigar todos los hechos que le sean denunciados, siendo que la desestimación como es una institución destinada a la depuración del proceso penal, por lo que debe invocarse solo cuando existen bases serias para ello y también atendiendo a otro requisito que establece la norma up-supra y este es que se solicite dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o la querella.
De la revisión de la presente Causa se evidencia:
En fecha 14 de marzo de 2008 el ciudadano CARLOS RAFAEL ABREU GRANADOS interpuso denuncia ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 4, San Felipe, Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, donde expone: “Recibí un mensaje en horas del medio día a mi celular donde textualmente me dice “LLAMA URGT A ESTE NUMERO ES DE VIDA O MUERT” una vez que vi el mensaje observe el número de teléfono de donde me lo enviaron, cual es (0424 5246973), de inmediato llamé a ese teléfono me atiende un individuo quien me dice que quería hablar conmigo porque tenía un problema, le pregunté cual era el problema y éste me dijo que era que lo habían contratado para matarme, yo le respondí que me llamara más tarde por que me encontraba en P.T.J. (C.I.C.P.C.) y corte la llamada, de inmediato me trasladé a este organismo para formular la denuncia respectiva y que aperturaran el procedimiento correspondiente a el mensaje que recibí a las 12:58 de esta tarde. Es todo. Seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas: PREGUNTA NRO. 1:¿Diga usted, reconoció la voz de la personas que me lo llamó? CONTESTADO: “contestando que no”.PREGUNTA NRO. 2 lo han llamado en otras oportunidades? ”no” PREGUNTA NRO. 3 ¿Sospecha usted de alguien que lo quiera matar? CONTESTADO: “no” PREGUNTA NRO. 4: ¿tiene problemas con alguna persona que usted sospeche? CONTESTADO: “no”. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:”
Indica el Ministerio Público que por cuanto se trata del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el Artículo 175 último aparte del Código Penal, debe solicitar la Desestimación de la denuncia, por cuanto dicho delito es solo enjuiciable mediante Querella del amenazado.
Por lo expuesto, lo indicado es que el denunciante siga el procedimiento previsto en el Artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Ministerio Público no puede dar inicio a una investigación, en los delitos enjuiciables a instancia de parte, en consecuencia, es procedente la desestimación solicitada por el Ministerio Publico, ya que aun cuando el hecho reviste carácter penal, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como es el impulso procesal de la parte amenazada y por lo tanto éste Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA DESESTIMACION solicitada en la causa seguida contra personas desconocidas, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el Artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAFAEL ABREU GRANADOS, debido a que existe un obstáculo al desarrollo del proceso, esto de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en su oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. María de los Angeles Gimenez
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