REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001186
ASUNTO : UP01-P-2008-001186

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento realizada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Abog. GLORIA ELENA CORONEL, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe en dos Moradas ubicadas en el mismo terreno: 1.- en la residencia del ciudadano JESÚS SALAZAR, ubicada en la siguiente dirección: Calle La Línea, entre Carreras 6 y 7, Casa S/N, pared frisada con puertas de metal, pintada de color azul y con tejas, Sector Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y en Calle La Línea, entre Carreras 6 y 7 Casa S/N, pared sin frisar con puertas de metal, pintada de color azul y con tejas, Sector Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con el fin de ubicar aparatos electrodomesticos, prendas de vestir y armas de fuego, así como cualquier otro elemento de interés criminalístico, que guardan relación con el Expediente N° 22-F13-0325-08 (Causa N° H-781.038), por un delito contra la Propiedad y Violencia Sexual, este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

Como se observa de la solicitud fiscal no se señala la indicación exacta de los objetos buscados, ya que unicamente expone “…APARATOS ELECTRODOMESTICOS, PRENDAS DE VESTIR Y ARMAS DE FUEGO, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO ELEMENTO DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO …”, sin indicar especificación de las armas de fuego, los electrodomésticos o los otros elementos de interés criminalístico, ya que estos objetos pueden existir normalmente en una vivienda, inclusive las armas de fuego pudieran tenerse con las debidas autorizaciones.
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En consecuencia visto que no se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito judicial Penal del Estado Yaracuy, NO ACUERDA Expedir la orden de allanamiento solicitada, por incumplimiento de los presupuestos del Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

María de los Angeles Gimenez