REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002488
ASUNTO : UP01-P-2007-002488
Vista la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE DUQUE PADILLA, a quien se les imputa la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte, con la agravante del articulo 46 Numeral 5° referida cuando se comete el delito en el seno del hogar domestico y el articulo 66 que se refiere a la incautación de bienes todos de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la sociedad, hecho ocurrido en fecha 03 de agosto de 2007 y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano Oswaldo Jesús Duque Padilla, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.178.703, Fecha de nacimiento 23/04/1989, soltero, residenciado en el Sector los Muertitos, Avenida 08 con calle 23, casa N° 21-60 Casa de Color Verde con rejas Blancas, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte, con la agravante del articulo 46 Numeral 5° referida cuando se comete el delito en el seno del hogar domestico y el articulo 66 que se refiere a la incautación de bienes todos de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se declara.
SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron el día 03 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, cuando efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación de San Felipe del Estado Yaracuy, se constituyeron en comisión policial a los fines de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento emanada del Tribunal Segundo de Control, la cual se efectuara en el Sector Los Muerticos, Av. 08 con Calle 23, Casa N° 21-60, Color Verde con rejas Blancas del Municipio Independencia, una vez en dicho lugar fueron atendidos por una ciudadana de nombre Betulia Altuve de Duque de 69 años de edad, a quien luego de manifestarle el motivo de la presencia policial, y hacerle entrega de la copia de visita domiciliaria, les permitió el acceso al inmueble, donde pudieron avistar a un ciudadano que emprendió veloz carrera hacia la parte trasera de la casa, siguiendo la comisión al referido ciudadano y logrando observar cuando el referido ciudadano arroja al techo un bolso, pudiéndolo someter y aprehenderlo, revisando la comisión el techo del inmueble logrando visualizar un bolso tipo koala de color verde, de tela tipo pana, el cual al verificar el contenido se encontró dentro del mismo, un bolso de material sintético, de color verde, tipo mochila, el cual al ser verificado fue encontrado en su interior la cantidad de Cuarenta y Tres (43) envoltorios de restos vegetales de la droga denominada Marihuana y un (01) envoltorio de papel contentivo en su interior de restos vegetales de la droga conocida como marihuana, un (01) bolso de cuero de color negro, tipo monedero el cual al ser verificado en su interior se encontró 213 mini envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de una Sustancia Sólida Compacta de Color Beige de la Denominada Crack, así como 35 bolsas sintéticas pequeñas y una (01) cuchara tipo pala, quedando identificado como Oswaldo Jesús Duque Padilla.
TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:
1.- La declaración de los EXPERTOS:
1.1.- Judith Negrin Aponte, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma es la Experto quien realizo la Experticia Toxicologíca N° 9700-244-1711 de fecha 03/09/2007 la cual fue realizada al ciudadano Oswaldo Jesús Duque Padilla, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
1.2.- Judith Negrin Aponte, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma es la Experto quien realizo la Experticia Botánica N° 9700-244-1718 de fecha 03/09/2007 la cual fue realizada al ciudadano Oswaldo Jesús Duque Padilla, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
1.3.- Judith Negrin Aponte, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma es la Experto quien realizo la Experticia Química N° 9700-244-1718 de fecha 03/09/2007 la cual fue realizada al ciudadano Oswaldo Jesús Duque Padilla, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
2.- La declaración de los FUNCIONARIOS:
2.1.- sub. Inspector Yonny Duran, Agente de Investigaciones I Yurmaris Álvarez, Agente de Investigaciones I Elvis Mendoza, Agente de Investigaciones I José Garrido y Agente de Investigaciones Eduardo Moreno, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy, los cuales son Útiles Necesarios y Pertinentes, por cuanto fueron los que suscribieron el acta policial en donde dejaron expresa constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así como también la aprehensión del ciudadano Oswaldo Jesús Duque Padilla, y la incautación de la sustancia Ilícita, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
2.2.- sub. Inspector Yonny Duran, Agente de Investigaciones I Yurmaris Álvarez, Agente de Investigaciones I Elvis Mendoza, Agente de Investigaciones I José Garrido y Agente de Investigaciones Eduardo Moreno, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy, los cuales son Útiles Necesarios y Pertinentes, por cuanto fueron los que suscribieron el acta de visitas domiciliaria, en donde se deja constancia del momento en que se realizo el procedimiento, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
2.3.- sub. Inspector Yonny Duran, Agente de Investigaciones I Yurmaris Álvarez, Agente de Investigaciones I Elvis Mendoza, Agente de Investigaciones I José Garrido y Agente de Investigaciones Eduardo Moreno, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy, los cuales son Útiles Necesarios y Pertinentes, por cuanto fueron los que suscribieron el Acta de Inspección Técnica N° 1832 de fecha 03/08/2007, donde se evidencia las características Físicas del Lugar, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
2.4.- Agente de Investigaciones I José Garrido y Agente de Investigaciones Eduardo Moreno, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy, los cuales son Útiles Necesarios y Pertinentes, por cuanto fue quien suscribió el Acta de Investigación Penal de 03/08/2007, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
2.5.- Agente de Investigaciones I José Garrido y Agente de Investigaciones Eduardo Moreno, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy, los cuales son Útiles Necesarios y Pertinentes, donde deja constancia de cada una de las evidencias incautadas en el procedimiento, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
3.- DOCUMENTALES:
3.1.- Acta Policial suscrita sub. Inspector Yonny Duran, Agente de Investigaciones I Yurmaris Álvarez, Agente de Investigaciones I Elvis Mendoza, Agente de Investigaciones I José Garrido y Agente de Investigaciones Eduardo Moreno, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy, los cuales son Útiles Necesarios y Pertinentes, por cuanto fueron los que suscribieron el acta policial en donde dejaron expresa constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así como también la aprehensión del ciudadano Oswaldo Jesús Duque Padilla, y la incautación de la sustancia Ilícita, por eso es útil, necesario y pertinente.
3.2.-, Acta de Visita Domiciliaria de fecha 03/08/2007, realizadas por los funcionarios sub. Inspector Yonny Duran, Agente de Investigaciones I Yurmaris Álvarez, Agente de Investigaciones I Elvis Mendoza, Agente de Investigaciones I José Garrido y Agente de Investigaciones Eduardo Moreno, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy, siendo útil, necesario y pertinente, ya que refleja las la realización del Procedimiento y el motivo por el cual se encontraban en la referida vivienda.
3.3.- Inspección Técnica N° 1832 de fecha 03/08/2007, sub. Inspector Yonny Duran, Agente de Investigaciones I Yurmaris Álvarez, Agente de Investigaciones I Elvis Mendoza, Agente de Investigaciones I José Garrido y Agente de Investigaciones Eduardo Moreno, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy, los cuales son Útiles Necesarios y Pertinentes, donde se evidencia las características Físicas del Lugar, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia
3.4.- Experticia Toxicologíca N° 9700-244-1711, fecha 03/09/2007, realizada por la experto Judith Negrin Aponte, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma es la Experto quien realizo la Experticia Química N° 9700-244-1718 de fecha 03/09/2007 la cual fue realizada al ciudadano Oswaldo Jesús Duque Padilla, concluyendo que en el raspado de dedos se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principal activo de la planta de Marihuana, y en la Orina se localizaron Metabolitos de Tetrahidrocannabino (Marihuana), no se localizaron Metabolitos de Alcaloide (Cocaína), No se localizaron Metabolitos de Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos ni otras sustancias toxicas, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
3.5. Experticia Botánica N° 9700-244-1718, de fecha 03/09/2007, realizada por la experto Judith Negrin Aponte, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma es la Experto quien realizo la Experticia Botánica N° 9700-244-1718 de fecha 03/09/2007 la cual fue realizada al ciudadano Oswaldo Jesús Duque Padilla, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
3.6.-Experticia de Barrido N° 9700-244-1718, realizada por la Experto Judith Negrin Aponte, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma es la Experto quien realizo la Experticia de Barrido N° 9700-244-1718 de fecha 03/09/2007 la cual fue realizada a los objetos incautado al ciudadano Oswaldo Jesús Duque Padilla, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
3.7.- Experticia Química N° 9700-244-1718, de fecha 03/09/2007, realizada por la Experto Judith Negrin Aponte, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma fue realizada a 213 mini envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos de una sustancia sólida de forma compacta de color beige, con un peso neto de 38 gramos con 800 Miligramos, que de acuerdo a lo observado en el Microscopio, reacciones químicas, Cromatografía en capa fina aplicado a las muestras suministradas, se detecto la presencia de alcaloide de Cocaína (Crack). De ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
CUARTO: Vistas las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:
1.- La Declaración de la ciudadana Tatiana de Valle Reyes, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.998.110, Residenciada en la Av. 8 entre calle 22 (quebrada Guayabal) y Calle 23 casa N ° 21-66, quien presencio y observo como tenían al imputado quien se encontraba en el momento de los hechos.
2.- La Declaración de la Ciudadana Yusmaira Milagros Gimenez, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.283.677, Residenciada en la Av. 8 entre calle 22 (quebrada Guayabal) y Calle 23 casa N ° 21-66, quien presencio y observo como tenían al imputado quien se encontraba en la platabanda de la casa de su abuela.
3.- La Declaración del Ciudadano Edwin García, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.683.426 quien reside en Calle La Diablera, Sector Barrio Nuevo, Casa Sin Numero, Farriar Municipio Veroes, quien formo parte de las personas reclutadas por la comisión policial que realizo el allanamiento para quien sirvieran de testigo.
4.- La Declaración del Ciudadano Wuili Eduardo Ochoa Gutiérrez, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.669.540, quien reside en la Población de Tocarte, Calle Principal cerca del Modulo Policial, Casa color verde quien formo parte de las personas reclutadas por la comisión policial que realizo el allanamiento para quien sirvieran de testigo.
5.- La Declaración del Ciudadano Freddy José Aranguren, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.996.143, quien reside en el referido inmueble
6.- La Declaración del Ciudadano Juan Duque Aponte, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 117.625, quien habita en la residencia donde fue realizado el allanamiento.
7.- La Declaración de la Ciudadana Betulia Altuve de Duque, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 2.568.474, quien habita en la residencia donde fue realizado el allanamiento.
SEPTIMO: El Acusado permanecerá en Privado de su Libertad, recluido en el Internado Judicial de este Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO CONTROL
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARIOLIS HERNANDEZ
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