REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003691
ASUNTO : UP01-P-2007-003691
Vista la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano CARLOS JOSE MORALES BARRETO, a quien se les imputa la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 Numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor y el articulo 218 del Código Penal Respectivamente, en perjuicio de Wilmer Hermogenes Martínez, hecho ocurrido en fecha 20 de Noviembre de 2007 y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano CARLOS JOSE MPRALES BARRETO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.157.047, de 19 años de edad, Nacido en fecha 31/01/1988, Residenciado en el Sector la Playita, Calle La Democracia, Casa N° 07-11, Parroquia Marín, San Felipe, Estado Yaracuy, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 Numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor y el articulo 218 del Código Penal Respectivamente, en perjuicio de Wilmer Hermogenes Martínez. Y así se declara.
SEGUNDO: Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron el día 20 de Noviembre de 2007, siendo aproximadamente las 4:45 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Marín, encontrándose de recorrido, cuando reciben una llamada por radio donde les informan que un ciudadano había sido despojado de su vehiculo tipo moto en el sector el Peñón y que se había dado a la fuga hacia la vía Marín, por la carretera Panamericana, manifestando que la moto era tipo León color negro y que los sujetos vestían camiseta de color blanca, pantalón azul y el otro vestía ropa oscura, trasladándose vía el peñón y a la altura de Harás San Joaquín, Sector El Mosquito Carretera Panamericana, observando una moto con las mismas características, cuando se percatan de la presencia policial, el parrillero, el cual es menor de edad, acciona arma de fuego tipo escopeta, accionando los funcionarios su arma de reglamento y los motorizados colisionan el vehiculo impactando la moto contra la unidad policial, prestándole primeros auxilios y trasladándolo hasta el Hospital Central.
TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:
1.- La declaración de los EXPERTOS:
1.1.- Inspector Hernán Graterol, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto el misma es la Experto quien realizo la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-1232-2464, al Arma que utilizaron los ciudadanos en contra de la comisión policial, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
1.2.- Detective Dickinson, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma es la Experto quien realizo la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-123-1347, al Vehiculo tipo Moto el cual fue Recuperado, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
1.3.- Agente Yosby Parra, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma es la Experto quien realizo la Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 9700-244-2552 al Certificado de Registro de Vehiculo N° LMNPCK20160007128-1-1 al Vehiculo tipo Moto que fue recuperado, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
2.- La declaración de los FUNCIONARIOS:
2.1.- Agente Johana Mendoza y Yurmaris Álvarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy, los cuales son Útiles Necesarios y Pertinentes, por cuanto fueron los que realizaron la inspección técnica N° 2604 al Vehiculo, Tipo Moto, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
2.2.- Agente Miguel Valle, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy, los cuales son Útiles Necesarios y Pertinentes, por cuanto fue quien realizo la inspección técnica N° 2605 y 2606 al vehiculo rustico y al sitio del suceso, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
2.3.- Distinguido Alexander Pérez y Agente Jaime Rangel, adscritos a la Comisaría de Patrullaron Urbanos de Marín, siendo los funcionarios quienes realizaron la aprehensión de los acusados de autos de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
2.4.- La Declaración del ciudadano Wilmer Hermogenes Martínez Dorante, Residenciado en San José de la Marroquina; Calle Principal, Final Los Ranchos, San Felipe Estado Yaracuy.
3.- DOCUMENTALES:
3.1.- Acta de inspección técnica N° 2604, de fecha 21/11/2007 suscrita por los funcionarios Agente Johana Mendoza y Yurmaris Álvarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy, los cuales son Útiles Necesarios y Pertinentes, por cuanto fueron los que suscribieron la inspección realizada al vehiculo tipo moto, por eso es útil, necesario y pertinente.
3.2.-, Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-123-1347 de fecha 21/11/2007 suscrita por el funcionario Detective Dickinson Armas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy, siendo útil, necesario y pertinente, ya que refleja las la realización de la experticia realizada al vehiculo involucrado en el hechos, por eso es útil, necesario y pertinente.
3.3.- Acta de inspección técnica N° 2605, de fecha 21/11/2007 suscrita por los funcionarios Agentes Miguel del Valle y Yurmaris Álvarez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy, los cuales son Útiles Necesarios y Pertinentes, donde se evidencia las características del vehiculo tipo patrulla involucrada en los hechos, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia
3.4.- Acta de inspección técnica N° 2606, de fecha 21/11/2007 suscrita por los funcionarios Agentes Miguel del Valle y Yurmaris Álvarez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy, los cuales son Útiles Necesarios y Pertinentes, donde se evidencia las características del Sitio del Suceso donde ocurrieron los hechos, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
3.5. Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 9700-244-2552, de fecha 12/12/2007, suscrita por la funcionaria Agente Yosby Parra Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma es la Experto quien realizo la Experticia al documento que acredita la propiedad del vehiculo tipo moto, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
CUARTO: El Acusado permanecerá en Privado de su Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el Arresto Domiciliario.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA LA SECRETARIA
ABG. MARIOLIS HERNANDEZ
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