REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 03 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000234
ASUNTO : UP01-P-2006-000234

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abog. DIANA APONTE, en contra del ciudadano a FREY ROMER PACHECO RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.209.821, Venezolano, Nacido en fecha 29/01/1974, Residenciado en el sector El Charito, Calle Zea, N° 6273, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, Previsto y Sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. Se le dio entrada y se fijó Audiencia Preliminar.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se le concede la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abog. Diana Aponte, quien presenta formal acusación contra el ciudadano antes identificado, narra que en fecha 29 de Enero de 2006, a las 3:00 horas de la mañana aproximadamente, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Yaracuy, cuando se encontraban de patrullaje en el sector San Juan de las Rosas en una carretera de tierra |aproximadamente a 800 metros de la vía panamericana se encontraba un vehiculo de carga el cual estaban desvalijando varios sujetos, acercándose al vehiculo de carga Marca Chevrolet, Modelo Kodiat, Color Blanco, Placas XEF-169, encontrándose en el mismo lugar otro vehiculo Marca Ford, Modelo Sierra, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Coupe, que era donde a medida que desvalijaban el camión colocaban las partes del mismo dentro del otro vehiculo, logrando aprehender al ciudadano FREY ROMER PACHECO RAMOS.

Solicita se admita la acusación y las pruebas que promueve, por ser necesarias y pertinentes y se produzca el enjuiciamiento del acusado, tipificando los hechos en el delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, Previsto y Sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.

Se les concede la palabra al acusado a quien se le informa sobre la facultad de declarar y se les impone del Precepto Constitucional, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y este manifiesta no querer declarar.

Se le cede la palabra a la Abog. Freddy Alcina, Defensor Público Sexto adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en su carácter de Defensor del imputado y expone: “Rechazo y contradigo en todas y cada una de las partes la acusación Fiscal, y solicito que no sea admitida la misma por cuanto no llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”.

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FREY ROMER PACHECO RAMOS por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, Previsto y Sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, toda vez que el acusado fue aprehendido en el lugar de los hechos, en el sector San Juan de las Rosas en una carretera de tierra |aproximadamente a 800 metros de la vía panamericana se encontraba un vehiculo de carga el cual estaban desvalijando varios sujetos, acercándose al vehiculo de carga Marca Chevrolet, Modelo Kodiat, Color Blanco, Placas XEF-169, encontrándose en el mismo lugar otro vehiculo Marca Ford, Modelo Sierra, Color Azul, Clase Automóvil, Tipo Coupe, que era donde a medida que desvalijaban el camión colocaban las partes del mismo dentro del otro vehiculo, siendo captura el acusado de autos ampliamente identificado.

Una vez admitida la Acusación de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra al Acusado y se le impone nuevamente del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado FREY ROMER PACHECO RAMOS de manera libre y en forma individual: “Admito los Hechos” y la Defensa pide la inmediata imposición de la pena. El Ministerio Público no se opone.

SEGUNDO: Se admite la solicitud del imputado en autos FREY ROMER PACHECO RAMOS, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.

TERCERO: En consecuencia, lo procedente en este caso es CONDENAR a FREY ROMER PACHECO RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.209.821, Venezolano, Nacido en fecha 29/01/1974, Residenciado en el sector El Charito, Calle Zea, N° 6273, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, Previsto y Sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, que tiene prevista una Pena de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión, por aplicación del Artículo 37 del mismo código, siendo el termino medio Cuatro (04) años, y en virtud de que en autos no consta los Antecedentes Penales se aplica la atenuante prevista en el Artículo 74 Ordinal 4 del Código Penal, Por lo que la Pena queda en Tres (03) años, en virtud de la Admisión los Hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, se rebajan en Un Tercio lo que equivale a un (01) año, por lo que definitiva la Pena a la que se condena al acusado antes identificado es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, Mas la penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado FREY ROMER PACHECO RAMOS será la de DOS (02) AÑOS de prisión.

CUARTO: De acuerdo con el contenido del artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena para el ciudadano FREY ROMER PACHECO RAMOS el día 29/01/2008.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto y de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley” DECLARA CULPABLE al Acusado FREY ROMER PACHECO RAMOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.209.821, Venezolano, Nacido en fecha 29/01/1974, Residenciado en el sector El Charito, Calle Zea, N° 6273, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, Por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, Previsto y Sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y lo CONDENA a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, Mas la penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, en las condiciones que el Tribunal de Ejecución determine.

No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado está obligado para garantizar una justicia constitucional y gratuita, en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 334 ejúsdem.

Esta decisión se fundamenta en los Artículos 330, 368 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 de la Constitución Nacional, 37, 80 y 82, 454 del Código Penal y así se decide en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se dejan relacionadas.

Regístrese y remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DENYS SALAZAR GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. BELKYS BANESSA GONZALEZ MUJICA