REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001452
ASUNTO : UP01-P-2007-001452
Vista la solicitud interpuesta por el CARLOS ALBERTO AGUILAR BAEZ, plenamente identificado en autos en su carácter de imputado a través de la cual solicita a éste Tribunal la revisión de la medida impuesta en fecha 15 de mayo 2007, en cuanto a la prohibición de manejar en horas nocturnas, este Tribunal una vez revisada la causa aprecia que dicha medida fue dictada sin señalar siquiera su asidero jurídico, ya que en la audiencia de presentación de imputado no se señalo y menos se hizo en el auto de fundamentos explicar el porque de esta medida, aprecia este juzgador que esta actuación del juez de la causa en dicha oportunidad no debió dictarse ya que no tenia competencia, pues es el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRASPORTE TERRESTRE, quien a través de un procedimiento administrativo, contemplado el la Ley de Transito, y su reglamento quien regula de forma exclusiva el otorgamiento y anulación de licencias, de transito teniendo así la competencia de ello y serán los Tribunales Civiles con Competencia de Transito quienes aplique el procedimiento judicial contemplado en dicha ley, en el presente asunto la Juez no indico si lo hacia como una medida cautelar, en cuyo case debió razonar, de acuerdo al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, además de esto aun no existe acto conclusivo, y menos sentencia condenatoria que de forma accesoria acarreé la suspensión o anulación de la autorización de manejo de dicho conductor, motivos esto por lo que se declara procedente la revisión de medida solicitada, y se acuerda EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE MANEJO EN HORAS NOCTURNAS al ciudadano CARLO ALBERTO AGUILAR BAEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.519.464, y así se decide Cúmplase. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Julio César Torres