REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003723
ASUNTO : UP01-P-2007-003723
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano: JOSE GUSTAVO CASTILLO, titular de la cédula identidad Nº 10.853.079 , residenciado Zona Industrial la Tunita barrio Pozo la Vaca, casa s/n, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Hurto Calificado, conforme a lo previsto en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal Venezolano en perjuicio de Mercedes Amanda Meléndez Rivero , en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el presente asunto el 23 de Noviembre de 2007 procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Juan Carlos Vilorias, En cuyo escrito solicitó sea decretada la flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento Ordinario; de conformidad con el artículo 373 ultima parte ejusdem, así mismo, solicitó se impongan la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fijó para el día de 23-11-07, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de calificación de flagrancia, Asistiendo en representación del Ministerio Publico el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado Juan Carlos Viloria en representación de la Fiscalía Publica quien expuso: quien Hizo una exposición breve de los fundamentos de la solicitud de fecha 23 de Noviembre de 2007 El cual ratifica en toda y cada una de sus partes; Solicitando: PRIMERO: SE CALIFIQUE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, por estar llenos los extremos del artículo 248 del C.O.P.P., por el delito de Hurto Calificado, conforme a lo previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para el momento; SEGUNDO: Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado JOSE GUSTAVO CASTILLO, de cédula identidad Nº 10.853.079, Venezolano, estado civil soltero, edad 38 años, fecha de nacimiento 08/03/69, profesión trabaja en un frutería residenciado en la tunita sector Pozo la Vaca, Zona industrial MAYKA Casa s/n diagonal con la urbanización prado Talavera Nirgua Estado Yaracuy, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5, de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, y se les informo sobre los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y expresan lo siguiente: No desea declarar, es todo; Se le concedió la palabra a la defensora pública quien expresa lo siguiente: Solicita que no se decrete la detención en flagrancias por cuanto no están llenos los extremos del 248 debido que el Ministerio Público solo esta presentando acta policial como elemento de convicción, así como también solicito que se decrete el procedimiento ordinario por ser mas garantista, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º y que la misma sea extensiva debido que mi representado vive en Nirgua. Solicito se le practique examen medico forense. Es todo, Oído con han sido las exposiciones de las partes este Tribunal de Control N ° 5 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la calificación de la Flagrancia por estar lleno de los extremos del articulo 248 del COPP. SEGUNDO: Se Acuerda seguir por vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 ultima parte del C.O.P.P. TERCERO: Con respecto a la solicitud de la defensa de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º, este tribunal acuerda la medida Cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 de Presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, comenzado el día Lunes 26 de Noviembre del presente año. CUARTO: En cuanto a la solicitud realizada por la defensa de practicar el examen medico legal forense al ciudadano JOSE GUSTAVO CASTILLO, titular de la cédula identidad Nº 10.853.079, este tribunal acuerda oficiar a la medicatura forense para que practique el examen medico respectivo para el día Lunes 26 de Noviembre del presente año. QUINTO: Se acuerda oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Yaracuy (I.A.P.E.Y) a los fines de informar de la presente decisión. SEXTO: Se acuerda oficiar a la unidad de alguacilazgo de este circuito a los fines de informar de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Califica la detención en flagrancia, por estar llenos los extremos de conformidad a los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 373 del C.O.P.P.. TERCERO: Se le impone al ciudadano JOSE GUSTAVO CASTILLO, de cédula identidad Nº 10.853.079, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad en el Articulo 256 ORDINAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. FERNANDO SALCEDO
LA SECRETARIA
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