REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001032
ASUNTO : UP01-P-2008-001032
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscalia 13 del Ministerio Publico en contra del ciudadano: GEOGER TAHHAN, titular de la cédula de identidad N° 25.785.866, venezolano, nacido en fecha 10-11-1961, de 47 años de edad, residenciado en la Morita Vieja, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy por la presunta comisión del VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 15 ordinales 1 y 3, y el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de NAYIBET JOSEFINA RODRIGUEZ, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el presente asunto el 07 de abril de 2008 procedente de la Fiscalía 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Karin Loyo, En cuyo escrito solicitó sea decretado el procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la ley especial al ciudadano. GEOGER TAHHAN, titular de la cédula de identidad N° 25.785.866, por la presunta comisión del VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 15 ordinales 1 y 3, y el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de NAYIBET JOSEFINA RODRIGUEZ, así mismo, solicitó se impongan la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fijó para el día de 08-08-08, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de Presentación de imputado, Asistiendo la fiscal Auxiliar 13 del Ministerio Publico Abogada Karin Loyo quien expuso: “quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano GEOGER TAHHAN, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en el cual solicita: "Se acuerde la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 8vo eiusdem; así como la imposición del procedimiento especial establecido en el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en contra del ciudadano GEOGER TAHHAN, titular de la cédula de identidad N° 25.785.866, venezolano, nacido en fecha 10-11-1961, de 47 años de edad, residenciado en la Morita Vieja, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy por la presunta comisión del VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 15 ordinales 1 y 3, y el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de NAYIBET JOSEFINA RODRIGUEZ; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud.
Seguidamente la ciudadana Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado GEOGER TAHHAN, plenamente identificado en actas y éste manifestó: "NO QUERER DECLARAR
Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa Pública, Representada en este acto por la defensora Maryolizthg Cabaña quien manifestó: "Esta defensa considera que no hubo flagrancias por cuanto de lo que se desprende de las actas que corren en el dossier se evidencia que la detención no contó con lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal, y solicito una medida menos gravosa como lo es la medida de presentación amplia a favor de mi defendido, garantizando de esta manera los principios constitucionales y legales de afirmación de la libertad, presunción de inocencia, considerando esta defensa que la medida solicitada por el ministerio público puede ser razonablemente satisfecha con la medida de presentación.
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 05 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del imputado GEOGER TAHHAN toda vez que el proceso se seguirá por lo establecido en el artículo 94 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento especial establecido en el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, se acuerda el mismo de conformidad con lo establecido en la ley especial. TERCERO: Este tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforma la causa y escuchada las partes, así como la revisión del sistema IURIS 2000 se observa que en fecha 29-01-2008 el tribunal de Control N° 06 en la causa UP01-P-2008-299 impuso las medidas establecidas en el art. 87 ordinal 3, 5 y 6 de la ley especial, como es: 1.- No agredir verbalmente a la ciudadana Nayibe Josefina Rodríguez. 2.-Se acuerda la salida del imputado de la casa de habitación. Y se prohíbe por si mismo o por terceras personas realizar de acoso a la ciudadana Nayibe Josefina Rodríguez, por lo que se evidencia que el imputado de auto no cumplió con la orden judicial antes impuesta, por lo que este tribunal una vez verificado que la presente causa se puede imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, acuerda imponer al ciudadano GEOGER TAHHAN plenamente identificado en autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de fianza, debiendo presentar ante este tribunal dos fiadores de reconocida solvencia moral, que tenga un ingreso mensual de 30 unidades tributarias, y constancia de residencia y buena conducta; una vez presentada la fianza y constituida efectivamente la misma, se le impone al imputado de auto la medida de presentación cada QUINCE días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinales 8vo y 3ro del Código orgánico procesal penal.
Presentada solicitud Por el defensor Privado Julio Pino Escarra en fecha 11 de abril de 2008, en el cual solicita que de conformidad con el articulo 259 del C.O.P.P. se le imponga caución Juratoria , este tribunal fija audiencia especial, en la cual se juramenta el abogado antes mencionado y para el día 16 de abril de 2008, en la cual se le impone al imputado: a presentarse cada 15 días por ante el alguacilazgo, así como someterse al proceso, no optaculizar la investigación y no cometer nuevos hechos delictivos, vista su condición de pobreza que le impide presentar los fiadores solicitados inicialmente por el tribunal, comprometiendo el mismo ante este tribunal a cumplir con las condiciones impuestas, para poder otorgar la referida caución personal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del imputado GEOGER TAHHAN toda vez que el proceso se seguirá por lo establecido en el artículo 94 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Conforme a lo pautado, en el artículo 94 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, se seguirá la investigación con el procedimiento especial allí establecido. TERCERO: Se le impone al ciudadano GEOGER TAHHAN, titular de la cédula de identidad N° 25.785.866, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad en el Articulo 259 Ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la caución Juratoria y por consiguiente la presentación cada 15 días por ante el alguacilazgo así como las condiciones especificadas en la parte superior de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. FERNANDO SALCEDO
LA SECRETARIA
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