REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000683
ASUNTO : UP01-P-2008-000683

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscalia 13 del Ministerio Publico en contra del ciudadano: REYNALDO ANTONIO VERA GONZALEZ, por el Delito de Violencia Física, Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Carmen Coromoto Yovera, según acción interpuesta por la Fiscalía 13ª del Ministerio Público en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el presente asunto el 25 de Febrero de 2008 procedente de la Fiscalía 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Fiscal Gloria Coronel, En cuyo escrito solicitó sea decretado la aprehensión del ciudadano: REYNALDO ANTONIO VERA GONZALEZ, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 y 251 del C.O.P.P. Toda vez que en reiteradas oportunidades el ministerio Publico ha notificado con la comandancia de policía y con funcionarios del C.I.C.P.C de San Felipe y el referido ciudadano no se hace presente en la sede del Ministerio Publico, quien expresa en sus comunicaciones que las mismas es para imponerlo de las Medidas DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 87 DE LA Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se fijó para el día de 25-03-08, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de Presentación de imputado, una vez que en fecha 24 de Marzo de 2008, funcionarios del destacamento 45 de la guardia nacional, realizan la aprehensión del ciudadano: REYNALDO ANTONIO VERA GONZALEZ, asistiendo a dicha audiencia la Fiscal 13 del Ministerio Publico Abogada Gloria Coronel quien expuso: por lo que ratifica la solicitud presentada en fecha 25/02/08 solicita le sea decretada una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, contenida en el articulo 256 del C.O.P.P, que pudiera consistir en régimen de presentación por ante el Alguacilazgo de ésta sede judicial cada días y alguna otra medida que este Tribunal tenga a bien imponer de las contenidas en el articulo 87 en sus ordinales 3, 5 y 6 de la ley especial que rige la materia.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa privada Abg. Pedro Cárdenas quien expone: viendo la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a que mi defendido se le interponga las medidas de protección contenidas en el articulo 87, ordinales 3, 5 y 6 de la ley especial que rige la materia .es importante mencionar que en cuanto al ordinal 3ª, de la salida del presunto agresor del hogar es importante señalar que ya la victima no habita en ese domicilio, en 2do lugar mi representado tiene ese único lugar de residencia y no tiene oro lugar a donde ir, por consiguiente viendo la realidad de la situación antes plasmada solicito que no sea acordada la medida solicitada del articulo 87, de igual forma quiero dejar constancia de que el acta de imputación fue realizada posterior a la aprehensión de mi representad, lo cual pudo el Ministerio Publico utilizar otro mecanismo idóneo para hacer acudir a su despacho por la fiscalía a mi representado antes de solicitar una orden de aprehensión y en aras de salvaguardar el derecho al trabajo que tiene mi representado y en dado que sea decretada una medida de presentación pido a este tribunal en caso de ser acordada esa medida sea en un lapso de presentación una vez cada dos meses.
Expone el Abg. Rafael Delgado: quien previamente fue juramentado por el tribunal, antes de dar inicio a la presente audiencia, y expresa lo siguiente: me llama la atención que se esta desvirtuando la intención del legislador al solicitar el ministerio publico la restricción de la libertad estaríamos hablando pues de una medida anticipado violándose el principio de legalidad, pidiendo una orden de aprehensión y luego la imputación, si el fin es la verdad de los hechos necesariamente hay que tomar en cuenta el principio de legalidad.
A continuación se le concede la palabra a la victima Carmen Coromoto Yovera, quien expone: lo único que quiero es que el señor me dejo en la calle desnuda y sin ropa, el hoy en día los esta negando, 29 años de concubinato viví con este señor, ya es la 2da vez que voy a la fiscalia , el arremetió contra mi persona, yo estaba dormida me agarro a puñetazos, el tenia una pistola, agarro a mi hijo menor que es quien esta conmigo por que el otro se me fue por esta situación y no veo justo que yo este en la calle, el le cambio la cerradura de mi casa el 30 de Diciembre de 2007 a las 11:30 PM, el nos saco a mi y a mis hijos como unos perfectos animales, entonces no lo veo justo, todo se lo dejo a la ley, mis hijos están siendo amenazados por el señor, le quito la estabilidad a uno de mis hijos que esta en Barquisimeto, me tuvo que ir de la casa por que amenazado que me iba a matar y me esta desacreditando en la calle, el único marido que he tenido en 29 años es el, lo único que quiero es que me pague todo lo que me ha dañado.
Seguidamente el Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como REYNALDO ANTONIO VERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7521954 que vive en Urb. Las Acequias, Bloque N° C-09, Apartamento 02-05, Municipio Cocorote y que es Comerciante quien manifestó lo siguiente: le analizado lo que ha declarado y veo que se va por el sistema del dinero, que a otra cosa diciendo que le devuelva todo, es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nº 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: lo expresado por la representante fiscal del Ministerio Publico quien en su intervención en sala solicita se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el articulo 256 del C.O.P.P, quien aquí decide visto que el director del proceso de investigación así lo requiere este Tribunal le impone la medida cautelar sustitutiva contemplada en el articulo 256 ordinal 3ª consistente en la presentación periódica por ante el alguacilazgo de esta sede judicial penal cada 30 días, lo que es lo mismo una vez al mes, por lo que en consecuencia no se ratifica la orden de aprehensión que fue solicitada a este tribunal en fecha 29/02/08 y acordada en fecha 25/02/08 y acordada el 04/03/08; en cuanto a la solicitud de la medida de protección y de seguridad establecida en el articulo 87 específicamente en el ordinal, 3, 5 y 6 este Tribunal acuerda las mismas y en consecuencia ordena la salida del presunto agresor de la residencia común ya que el ordinal 3º establece que independientemente de la titularidad, de la residencia, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral sea física , psíquica o patrimonial el presunto agresor debe salir del hogar en común permitiéndole a este llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, se le advierte al imputado que en caso de negarse a cumplir con la medidas acordadas el Tribunal competente la hará cumplir con el auxilio de la fuerza publica, dejando expresa constancia que el presunto agresor se compromete a desalojar el hogar en un lapso de siete días, es decir una semana el presunto agresor deberá consignar las llaves del referido inmueble ubicado en la Urbanización Las acequias, bloque Nª c 9, Apto 0205 del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy a la representante fiscal para que esta a su vez haga entrega a la ciudadana Carmen Coromoto Yovera y a sus hijos para que cese así el riesgo y se restablezca la seguridad integral a la familia. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Reynaldo Antonio Vera González para que tramite o resuelva en caso de considerarlo pertinente lo referente a la partición de bienes producto de la comunidad de gananciales adquirida durante los años de vida en común con la ciudadana antes mencionada por ante el Tribunal civil competente, ya que esta instancia judicial no ésta facultada para pronunciarse en ese sentido. TERCERO: Se deja claro que el principio de legalidad alegado por la defensa privada ha sido respetado tal como se evidencia de las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico en fecha 25/02/08 cuando presenta su solicitud de orden de aprehensión presentando como elementos de convicción los oficios siguientes: 22F13 6708 de fecha 08/01/08, 22F130164/08 de fecha 23/01/08, Oficio 22F130286/08 de fecha 31/01/08 emanado de la fiscalía 13 de esta circunscripción judicial y dirigido al comandante de la comisaría del Municipio cocorote con la finalidad de solicitar su colaboración y hacer comparecer al ciudadano imputado con el objetivo de que el mismo sea sometido al proceso de investigación e imponerlo de las medidas de protección y de seguridad establecido en el articulo 87 de la ley especial que rige la materia, igualmente el principio de legalidad ha sido respetado a entended de este Tribunal por el director del proceso de esta investigación según se desprende del oficio 22F13 325/08 de fecha 13/02/08 emitido por la fiscalia antes mencionado y dirigido al C.I.C.P.C, de este Estado solicitándoles el traslado del referido ciudadano imputado para que est4e acuda a la fiscalia a imponerse de la investigación que se le seguía por los delitos de Violencia física y amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la ley especial que rige la materia, igualmente debe entenderse que el debido proceso se ha respetado cuando por expresión directa en sala de audiencias del presunto agresor manifestó que efectivamente si había recibido una comunicaron de los funcionarios policiales de la comisaría de Cocorote pero el mismo no acudió al llamado que se la hacia de manera detallada en dicha comunicación, por lo que finalmente se insta ala victima como al presunto agresor a mantener una conducta ecuánime ya que la ruptura de la relación de pareja en anda beneficia al producto de su unión conyugal como lo son sus dos hijos mas aun si estos se encuentran en etapa de formación académica donde lo que requieren es colaboración y apoyo condicional de quienes por ley están llamados a ser los guías hasta que alcances su independencia intelectual y como ciudadanos. Se ordena oficiar a la Comandancia de policía para que se ordene la libertad el ciudadano Reynaldo Vera González así como al alguacilazgo de esta sede judicial para la presentación por ante dicha unidad adscrita a este Circuito judicial penal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: No se ratifica la orden de aprehensión emitida por este tribunal de Control, ya que considera quien decide que la misma puede ser satisfecha con una medida cautelar de presentación por ante el alguacilazgo de este Circuito judicial penal, la cual consiste en la prestación cada 30 días, SEGUNDO; De acuerda de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el ordinal, 3, 5 y 6 y en consecuencia ordena la salida del presunto agresor de la residencia común ya que el ordinal 3º establece que independientemente de la titularidad, de la residencia, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral sea física , psíquica o patrimonial el presunto agresor debe salir del hogar en común permitiéndole a este llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, se le advierte al imputado que en caso de negarse a cumplir con la medidas acordadas el Tribunal competente la hará cumplir con el auxilio de la fuerza publica, dejando expresa constancia que el presunto agresor se compromete a desalojar el hogar en un lapso de siete días, es decir una semana, y posterior a ello hacer entrega de la lleve del inmueble al ministerio publico para que este a su vez se la entregue a la ciudadana agredida. TERCERO: Conforme a lo pautado en el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia se continuara el procedimiento especial allí establecido. CUARTO: Se le impone al ciudadano REYNALDO ANTONIO VERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7521954, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. FERNANDO SALCEDO

LA SECRETARIA