REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001349
ASUNTO : UP01-P-2007-001349

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 2 ( Quedando Bajo el Cuidado de su Señora Madre en virtud de estar Parapléjico) del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la libertad otorgada por razones Humanitarias, solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en contra del ciudadano: RAMON ANTONIO HERNANDEZ OVIEDO; cédula de identidad Nª 18.301.336, Residenciado en el sector las tapias, calle alegría, San Felipe Estado Yaracuy, Motivado a Orden de Aprehensión, solicita en fecha 04 de mayo de 2007, por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico abogado Juan Carlos Valorías y decretada por el Tribunal de Control Nª 1 en fecha: 07 de mayo de 2007, por el delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de HENRY ARTURO MEDINA NOGUERA en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el presente asunto en fecha 04 de Mayo de Marzo de 2007 procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Juan Carlos Viloria, En cuyo escrito solicitó sea decretado La aprehensión de tres ciudadanos entre los que se encuentra: RAMON ANTONIO HERNANDEZ OVIEDO; cédula de identidad Nª 18.301.336; Logrando su aprehensión en fecha 21 de abril de 2008, por funcionarios del C.I.C.P.C de San Felipe, siguiendo Instrucciones de la fiscalia tercera del Ministerio Publico, quienes se trasladan al Hospital Central de San Felipe específicamente al Área de Traumatología, en el Piso Nª 2, cama Nª 9, del Colectivo Nª 2 y puesto a la orden de este tribunal en fecha 22 de abril de 2008; Fijando audiencia de presentación de imputado para el día 23 de abril de 2008.

SEGUNDO: Se fijó para el día de 23-04-08, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de Presentación de imputado, Asistiendo en el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abogado Juan Carlos Valorías quien expuso: “ Visto el estado de salud del Imputado, lo mas conveniente es darle una medida Humanitaria, bajo el cuidado de sus familiares, específicamente se su señora madre quien se encuentra en la sede de este Hospital, y que una vez que sea dado de alta le informe periódicamente a este despacho fiscal el estado del mismo; Ya que al mismo en fecha 04 de Mayo de 2007; se le solicito orden de aprehensión en virtud que el referido ciudadano conjuntamente con otros dos personas mas el día 03 de diciembre de 2006, a las 5:25 de la tarde se encontraban en el sector C, de las tapias, cuando se acerco el ciudadano: HENRY ARTURO, quien llego en compañía de otro ciudadano y le reclamo por el robo de un teléfono celular y unas herramientas, donde se produjo una discusión entre RAMÓN ANTONIO( Alias Monche) entregándole el ciudadano apodado el piojo, al ciudadano apodado monche , un arma de fuego, quien acciono la misma en contra de los ciudadanos, HENRY ARTURO, ocasionándole dos heridas, las cuales produjeron la muerte, como consta en el protocolo de autopsia, N° 9700-123-0048, de fecha: 19/12/2006, practicado al cadáver del ciudadano: HENRY ARTURO MEDINA NOGUERA; y las declaraciones de los ciudadanos: Segura Blanco Juan Eleazar, Arcila Torres Kelvin Alexander, Medina Noguera Alexander José; Castillo Ramos Deivis Jesús; Rivas Altuve Héctor Luís y García Luís Alfonso, Por lo que inicialmente se solicito LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, pero visto que el mismo no puede valerse por si mismo, lo que hace inoficioso la imposición de cualquier medida es que quede bajo el cuidado de su madre.
Acto seguido la Juez le concede la palabra al Imputado: RAMON ANTONIO HERNANDEZ OVIEDO; cédula de identidad Nª 18.301.336; A quien se le impuso del Precepto Constitucional del articulo 49 ordinal 5, de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela y las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y le informo sobre los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público y expresa lo siguiente: No desea declarar.
Se le concedió la palabra al ciudadana Defensora, Abg. Magali García de Machado , quien se adhiere a lo solicitado por el ministerio Publico y consigna Informe medico Constante de Siete (07) Folios útiles, en el cual se desprende el estado de salud del Imputado; Suscrito por el Medico Neurocirujano: German Área suscrito al Hospital Central de San Felipe; Y vista la imposibilidad de los Médicos, que están de guardia en el departamento de Traumatología, se encuentran en pabellón, el enfermero: Raúl Ramírez, adscrito a la unidad medica ya mencionada; Explica al Tribunal y a los presentes lo siguiente: Presenta escaras en la región Lumbo Sacra y Parapléjico, es decir no moviliza sus extremidades inferiores; Por lo que se imposibilita su marcha; por lo que con dicha patología no podrá deambular de manera autónoma
Una Vez escuchadas las partes este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: En Cuanto a la solicitud fiscal, realizada en fecha 04 de mayo de 2007, en la cual solicita orden de aprehensión del imputado: RAMON ANTONIO HERNANDEZ OVIEDO; cédula de identidad Nª 18.301.336, la cual fue acordada en fecha 07 de Mayo de 2007, por el Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Jholeesky del Valle Villegas; por el delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de : HENRY ARTURO MEDINA NOGUERA, y visto que de la revisión de las actuaciones del presente dossier se observa que el referido ciudadano fue detenido en fecha; 21 de Abril de 2007 por funcionarios del C.I.C.P.C y dejado en cuidado por funcionarios de la policía a cargo de la custodia del Hospital Central de San Felipe; Por lo que revisado el presente dossier se puede apreciar el estado de salud del Imputado de autos ya mencionado; No se puede Valer por si mismo ya que se encuentra Parapléjico, es por lo que considera este Tribunal, que lo prudente es No imponer al imputado ninguna Medida, y en consecuencia quedara bajo el cuidado de su señora madre la ciudadana: Aneada Esther Oviedo; Mientras las investigaciones determinan, el esclarecimiento de los hechos y pueda el ministerio Público presentar el acto conclusivo que estime conveniente. SEGUNDO: Se ordena seguir por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del C.O.P.P. Último Aparte; TERCERO: Se acuerda librar oficio otorgando la Libertad al Mencionado ciudadano a la comandancia de la policía de este estado
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control Nª 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: No se ratifica la orden de aprehensión en contra del Ciudadano: RAMON ANTONIO HERNANDEZ OVIEDO; cédula de identidad Nª 18.301.336 solicita en fecha 04 de mayo de 2007, por el fiscal Tercero del Ministerio Publico abogado Juan Carlos Valorías y decretada por este tribunal en fecha: 07 de mayo de 2007, por el delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de HENRY ARTURO MEDINA NOGUERA, por considerar el tribunal que la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa, y que el mismo por su estado de salud no existe el peligro de fuga ya que no se puede valer por si mismo por su estado de salud. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se le impone al ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ OVIEDO; cédula de identidad Nª 18.301.336, LIBERTAD, Bajo el Cuidado de su madre. CUARTO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad dejando DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE aprehensión emitida en contra del Ciudadano: RAMON ANTONIO HERNANDEZ OVIEDO. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. FERNANDO SALCEDO

LA SECRETARIA