REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000728
ASUNTO : UP01-P-2007-000728

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, a los fines de garantizar de debido proceso y el principio de inmediación procede fundamentar en los mismos términos que fueron expuestos en audiencia por la juez profesional, ABG. CINTIANY VARGAS LIMA, Por lo que una vez que antes de emitir el referido auto es importante destacar que en fecha 29 de noviembre de 2007, según oficio Nª CJ-07-2747, acordó dejar sin efecto el Nombramiento realizada a la Juez CINTIANY VARGAS LIMA, y en su sustitución es Nombrado el abogado Fernando Salcedo, quien al no estar presente en la audiencia preliminar realizada en fecha 15 de Noviembre de 2007, procede en este acto Avocarse; Y en consecuencia, se refleja la forma como se desarrollo la audiencia; En ella, la Fiscalía Décima del Ministerio Público a favor del ciudadano: OMAR ALFREDO INOJOSA MATA, Cedula de identidad Nª 12.953.042, Residenciado en la calle 03, casa S/N, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Traficico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, según acción interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 28 de Febrero de 2007, se recibe en el presente asunto procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo escrito presentación del imputado, donde le impone medida Privativa de libertad y continuar con el procedimiento por la vía ordinaria; En fecha 29 de Marzo de 2007, la Fiscal Décima del Ministerio Publico Presenta acusación donde solicita se admita totalmente la misma, así como también las pruebas ofrecidas, por otra parte solicita que se enjuicie y se dicte condenatoria al ciudadano: OMAR ALFREDO INOJOSA MATA, Cedula de identidad Nª 12.953.042, Residenciado en la calle 03, casa S/N, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Traficico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO y solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad impuesta en la audiencia de presentación
SEGUNDO: En fecha 15 de Noviembre de 2007 se celebró la Audiencia Preliminar, constituido el Tribunal por la juez profesional PARA ESE ENTONCES de Control N° 05, Abg. CINTIANY VARGAS LIMA en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: Ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 29/03/07 en contra del imputado Omar Alfredo Inojoza Mata por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, narra como ocurrieron os hechos en fecha 27/02/07, señala los fundamentos de la imputación contenidos en la acusación, señalando el precepto jurídico aplicable como es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofrece los medios de prueba señalando su necesidad, licitud y pertinencia, solicita la admisión de la acusación y de las pruebas, así como el enjuiciamiento del hoy acusado, se ordene la apertura a juicio oral y publico.
Seguidamente la Juez procede a imponer el Precepto Constitucional al hoy acusado Omar Alfredo Inojoza Mata, y este manifiesta: NO DESEO DECLARAR.
Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensora quien solicitó: Mi defendido me ha manifestado ser poseedor de esas sustancias por lo que admitida la acusación por el delito por posesión de sustancias previstas en el Art. 34 de la ley especial la defensa solicita se acuerde la suspensión condicional del proceso prevista en la ley adjetiva en el Art. 42 por cuanto el delito materia del presente proceso trae una pena de 1 a 2 años por lo que estaríamos dentro de limite permitido para acordar dicha alternativa, aunado a ello mi defendido manifestará formalmente a este tribunal admitir el hecho que le acusa el ministerio público y esta dispuesto a someterse a las condiciones que le imponga el tribunal y las cuales cumplirá cabalmente, a todo evento en este acto me adhiero a las pruebas presentadas por el ministerio público y en caso de una apertura a juicio oral y publico no sometemos al proceso. Finalmente por cuanto mi defendido se encuentra en libertad pido se mantenga en las mismas condiciones.
En este estado este Tribunal de Control N° 5 Admite totalmente la acusación presentada por el ministerio público así como las pruebas por ser necesarias, licitas y pertinentes, en contra del hoy acusado Omar Alfredo Inojoza Mata por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-Seguidamente este Tribunal le impone al acusado Omar Alfredo Inojoza Mata de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos y este manifiesta: NO ADMITO LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Admite totalmente la acusación presentada por el ministerio público así como las pruebas por ser necesarias, licitas y pertinentes, en contra del hoy acusado Omar Alfredo Inojoza Mata por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Admitida la acusación la Juez procede a imponer al acusado Omar Alfredo Inojoza Mata de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos en donde el acusado no admite los hechos.- Tercero: En cuanto a la solicitud de la defensa de la suspensión condicional del proceso, este tribunal declarar sin lugar por cuanto el delito en reiteradas jurisprudencias manifiesta que es de lesa humanidad, a pesar de que el mismo tiene una pena de 1 a 2 años de prisión. Cuarto: Se Acuerda el auto de apertura a juicio. Quinto: Se acuerda remitir al Tribunal de juicio en la oportunidad legal. Sexto: Se fundamentará por auto separado

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, decide lo siguiente: Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 29 de Marzo de 2007 en toda y cada una de sus partes tantos en los hechos como en el derecho, en contra del ciudadano: OMAR ALFREDO INOJOSA MATA, Cedula de identidad Nª 12.953.042, Residenciado en la calle 03, casa S/N, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Traficico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Una vez admitida la acusación y las pruebas presentadas por el ministerio público en contra del ciudadano: OMAR ALFREDO INOJOSA MATA, Cedula de identidad Nª 12.953.042, se procede a imponer nuevamente al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, y le pregunta si admiten los hechos, quien manifestó de manera clara que NO ADMITIMOS LOS HECHOS. Tercero: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público este tribunal las admite en su totalidad, toda vez que son legales, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, y las mismas se encuentran especificadas en forma detalladas en el escrito acusatorio. Cuarto: En cuanto a la solicitud de la defensa de mantener las condiciones impuestas a su defendido en fecha 05 de Noviembre de 2007, en la cual el tribunal le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad se acuerda mantener la impuesta en la fecha antes mencionada, en la cual el tribunal considero razones suficientes para imponer la misma. Quinto: Escuchada la no admisión de los hechos por partes de los acusados de auto este tribunal dicta auto de apertura a juicio en contra del ciudadano: OMAR ALFREDO INOJOSA MATA, Cedula de identidad Nª 12.953.042 identificado plenamente en actas por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Traficico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; Para que se le realice el debate oral y público con todas las garantías constitucionales y legales por un tribunal de juicio que corresponda por distribución, y se insta la parte a concurrir ante el tribunal de juicio en un plazo común de cinco días. Se insta al secretario la remisión de la causa al tribunal de juicio. Ofíciese lo conducente. Por cuanto el presente asunto, a los fines de publicar la presente decisión, se realiza fuere del lapso legal se ordena notificar a las partes de su contenido a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 05

ABG. FERNANDO SALCEDO

LA SECRETARIA