REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001054
ASUNTO : UP01-P-2008-001054

JUEZA DE CONTROL N°6: ABOG. ESMERALDA
LETICIA LOPEZ GUZMÁN
FISCAL: ABOG. JOSE RODOLFO QUINTERO
DEFENSORA: MAGALY GARCIA
IMPUTADO: CARLOS LUIS GARCIA
DELITO: ROBO AGRAVADO

Vista Audiencia Privada solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Rodolfo Quintero, en la cual requiere se decrete una medida privativa de Libertad y el procedimiento Ordinario con respecto al imputado: CARLOS LUIS GARCIA BLANQUICETT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18775891, que vive en Urb. Juan José de Maya, Manzana N4, Casa N° 02 de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Frustración, articulo 05 y 06 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el articulo 80 del código penal , Lesiones Personales articulo 413 del Código Penal y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 Ordinal 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Cruz Alberto Peraza y el Estado Venezolano, . Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, Abg. José Rodolfo Quintero Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien procedió a hacer un señalamiento de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del imputado, y señala que en fecha 07 de Abril del Año 2008, siendo las 7:30 horas de la noche, encontrándose de recorridos Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación de San Felipe en el Sector la Tapias carretera la Marroquina de esta ciudad, observaron a un sujeto que se encontraba con una herida en la cabeza, quien pedía auxilio, por cuanto unos sujetos que iban corriendo lo intentaron despojarlo de su vehiculo automotor, por lo que iniciaron la persecución de los sujetos y estos al notar la presencia policial saco a relucir un arma de fuego tipo revolver, realizando tres detonaciones, viéndose en la necesidad de repeler la acción, continuaron la persecución los Funcionarios y uno de los sujetos se escapo por una vereda dejando caer un celular plateado, el otro sujeto se introdujo en el patio de una casa, los Funcionarios proceden a introducirse en la residencia donde le dieron captura al sujeto quien se identifico como CARLOS LUIS GARCIA. Es por lo que el Ministerio Publico Solicita se decrete el procedimiento ordinario y una medida privativa de libertad. Seguidamente se le explica al imputado de los hechos que le atribuye el Ministerio Público, el delito que le imputa y se le impone del precepto constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como las medidas a la prosecución del proceso, así mismo les explica sus derechos legales en cuanto a su declaración y manifestó “NO QUERER DECLARAR”. Se le concede la palabra a la Defensora Publica Abg. Magali García, Quien expuso: Se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad y esta de acuerdo con el Procedimiento Ordinario.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
EL TRIBUNAL
Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 6, observa: Siendo que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier en el acta policial que corre inserta al folio 03, señala que en fecha 07 de Abril del Año 2008, siendo las 7:30 horas de la noche, encontrándose de recorridos Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación de San Felipe en el Sector la Tapias carretera la Marroquina de esta ciudad, observaron a un sujeto que se encontraba con una herida en la cabeza, quien pedía auxilio, por cuanto unos sujetos que iban corriendo lo intentaron despojarlo de su vehiculo automotor, por lo que iniciaron la persecución de los sujetos y estos al notar la presencia policial saco a relucir un arma de fuego tipo revolver, realizando tres detonaciones, viéndose en la necesidad de repeler la acción, continuaron la persecución los Funcionarios y uno de los sujetos se escapo por una vereda dejando caer un celular plateado, el otro sujeto se introdujo en el patio de una casa, se introducen en la residencia donde le dieron captura al sujeto quien se identifico como CARLOS LUIS GARCIA.
Considera esta Juzgadora luego de revisar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que se dan los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el actuar del imputado encuadra con el delito atribuido por la representación fiscal, y en virtud de que en el presente asunto el Ministerio Publico no cuenta con todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo en el presente caso es por lo que el procedimiento Ordinario es el aplicable. En cuanto a la solicitud de la medida de privación judicial preventiva de libertad requerida por la Representación Fiscal, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto existe la comisión de un hecho punible como lo es Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Frustración, articulo 05 y 06 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con el articulo 80 del código penal , Lesiones Personales articulo 413 previsto en el Código Penal y Resistencia a la Autoridad, en perjuicio del ciudadano Cruz Alberto Peraza y el Estado Venezolano y cuya acción no está evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción como lo es acta policial suscrita por los Funcionarios actuantes, acta de entrevista de de la victima, acta de entrevista del testigo José Gregoriano Hernández y el Acta de investigaciones Policiales. La Representación Fiscal solicita una medida privativa de libertad, en el presente caso esta puede ser acordada, visto que la pena que podría llegarse a imponerse en presente asunto su término excede a los 10 años existiendo el peligro de fuga y el imputado manifestó en la audiencia que se esta presentando ante otro Tribunal de Control.
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan actuaciones que practicar en el presente asunto para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: se ACUERDA UNA Medida Privativa de Libertad al imputado CARLOS LUIS GARCIA BLANQUICETT, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18775891, Publíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente, por estar llenos los extremos del Artículo 250 y 251 ordinales 2 y 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 6,
Abg. Esmeralda López