REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004410
ASUNTO : UP01-P-2007-004410

Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. Iván Venegas, en su carácter de Defensor Privado del imputado: RICHARD ENRIQUE DURAN RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, natural de Yaritagua soltero titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.387.640, residenciado en la carrera 8 entre calles 23 y 24, casa S/N, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy. Por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 deL Código Penal, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto su defendido esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación una (1) vez al mes por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Señala el Defensor que tal solicitud se debe a los fines de facilitarle el trabajo a su patrocinado es por lo que solicita se le amplié la medida. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 28 de Diciembre de 2007, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano RICHARD ENRIQUE DURAN RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, natural de Yaritagua soltero titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.387.640. Por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 deL Código Penal, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse una (1) vez al mes por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano, RICHARD ENRIQUE DURAN RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, natural de Yaritagua soltero titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.387.640, NO esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N°6 , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Improcedente la solicitud del Defensor Privado del Imputado RICHARD ENRIQUE DURAN RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, natural de Yaritagua soltero titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.387.640, quien deberá presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a la brevedad posible en caso contrario se le revocara la medida de presentación y se ordenara su captura por incumplimiento de conformidad con el artículo 262 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa y al Imputado. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán