REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004397
ASUNTO : UP01-P-2007-004397
Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y vista la solicitud de Medida de Protección emanada del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado JORGE ELIECER RONDON, a favor de la ciudadana DAGNI CAROLINA PINEDA CAMACARO, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nos V- 13.985.085 y su Núcleo Familiar, domiciliada en EL Barrio la Lucha, Avenida 6 entre calles 3 y 4, casa S/N, de color rosado y blanco, cuarta casa a mano derecha, frente a la bodega el Negro Chivacoa Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy.
Este Tribunal de Control N° 6, revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.
Por las razones antes expuestas, y en virtud que la ciudadana DAGNI CAROLINA PINEDA CAMACARO, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nos V- 13.985.085, antes identificados, tienen status de victima, en la averiguación Nº 22-F12-953-07, llevada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Yaracuy, por la Comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS ( HOMICIDIO), en la que aparece como imputado el ciudadano ELVIS ALEXANDER CASTRO APODADA EL BULA, encontrándose la causa en fase de investigación, este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia de la adolescente DAGNI CAROLINA PINEDA CAMACARO, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nos V- 13.985.085 y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de la presunta involucrada a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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