REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002142
ASUNTO : UP01-P-2005-002142
Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y virtud que existe una multiplicidad de escritos consignados ante este Juzgado emanado de las Defensoras Publica Segunda y Novena, esta Juzgadora observa una vez revisada la causa que en fecha 02-04-2007 se realizo audiencia en la cual se le concedió a la Representación Fiscal un lapso de noventa (90) días para que presentara el correspondiente acto conclusivo en esta causa seguida a los ciudadanos ESPINOZA ACEVEDO ROBERTO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 18/11/1986, de 18 años de edad, de estado civil casado, de ocupación supervisor de equipos tecnológicos, domiciliado en la Avenida Victoria, Edificio Caura, Planta Baja, local 13, Plaza Venezuela, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.759.406; y QUINTERO RAFAEL ADALBERTO, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 03/12/1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, domiciliado en principio de la calle Cedeño, cerca de la parada de autobuses, casa sin número, Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.367.187, considera la Defensa Pública que lo procedente es decretar el Archivo Judicial de estas actuaciones ya trascurrió los 90 días y no existe acto conclusivo por parte del Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que este Tribunal en audiencia celebrada de fecha 13 de Julio del 2005, acuerda un plazo prudencial de 120 días al Fiscal del Ministerio Publico para que presente acto conclusivo en el presente asunto de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico. SEGUNDO: Observa esta Juzgadora que han transcurrido más de 120 días y la Representación Fiscal no presento ni la acusación ni el sobreseimiento del asunto sometido a su conocimiento, tal como lo establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien el Artículo 314 último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal es muy claro al establecer que si han trascurrido el plazo prudencial acordado por el Juez para que el Fiscal presente su acto conclusivo y este no lo presento el Juez de la causa deberá decretar el Archivo Judicial de las actuaciones." Por todo lo expuesto y en virtud de que se encuentran vencidos los plazos que le hubiere sido fijado al Ministerio Público por parte de este Juzgado y este no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento, es por lo que este Tribunal De Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE OFICIO EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES. Todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMAN
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