REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000973
ASUNTO : UP01-P-2008-000973

Visto la solicitud de Mandato de Conducción en contra de la ciudadana: VICTORIA CASTRO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº , Residenciada en la Calle 12 entre Avenida 01 y 02, Barrio Campo Alegre, Casa s/n, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, teléfono 2322612 y quien es testigo en la Investigación Nº 22F11-159-07(H-530.781) emanado del Fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abg. Iraida Raquel Colmenares Cárdenas, de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en virtud de que dicha ciudadana se vincula a la investigación N° 22F11-159-07(H-530.781), llevada por ante ese Despacho Fiscal, por cuanto la mencionada ciudadana ha sido citada en varias ocasiones haciendo caso omiso a las mismas. Este Tribunal para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que la ciudadana VICTORIA CASTRO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° , Residenciada en la Calle 12 entre Avenida 01 y 02, Barrio Campo Alegre, Casa s/n, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, fue citada en tres (3) ocasiones por la Fiscal Primero del Ministerio Público, con el fin de ser entrevistados por estar vinculado con la investigación Nº 22F11-159-07(H-530.781 y la mencionada ciudadana no asistió a la misma. SEGUNDO: Señala la Representación Fiscal que la ciudadana VICTORIA CASTRO, esta obstaculizando la investigación cuando no asiste a la entrevista de una forma reiterada. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 6; acuerda el MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra de la ciudadana VICTORIA CASTRO, plenamente identificado al comienzo del presente auto, respetando los derechos constitucionales y será llevado inmediatamente ante la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la Polaca del Estado Yaracuy, el día Lunes 28 de Abril del 2008 a las 9:30 a.m. en un plazo que no excederá de 8 horas contados a partir de la conducción por parte del Organismo anteriormente mencionada, todo de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN