REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002428
ASUNTO : UP01-P-2007-002428

Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y virtud de haberse recibido Oficio N° YA-F10-1776-07, proveniente de la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a los fines de solicitar Autorización de incineración de Restos Vegetales y sus envoltorios, incautados AVELIO JOSE TORRES Y CARLOS SIMON TORRES, quien es imputado (a) en la presente causa, por la comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo, remite experticia Botánica N° 9700-127-2705, éste Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que la remisión de las sustancias incautadas al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Dentro de los treinta (30) días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta (30) días consecutivos dentro de los cuales el Ministerio mencionado responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales le serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección. SEGUNDO: En la presente causa aparece como imputado(a) el(la) ciudadano(a): AVELIO JOSE TORRES Y CARLOS SIMON TORRES, quien es imputado (a) en la presente causa, por la comisión del Delito de POSESIÓN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo, remite experticia Botánica N° 9700-127-1583 ; siéndole incautado una cantidad de treinta y tres (33) Gramos con 600 Miligramos de COCAINA, tal colmo se evidencia de experticias practicadas a dicha droga, donde se constata que la misma NO TIENE USO TERAPEUTICO. Por todo lo expuesto es por lo que este Tribunal de Control N° 6 de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Se AUTORIZA al Ministerio Público a la Destrucción (INCINERACION) de la sustancias incautadas. OFICIESE. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán