REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004406
ASUNTO : UP01-P-2007-004406

Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y visto el escrito consignado por la Abg. Laura García, en su carácter de Defensor Publica Novena del imputado BENJAMIN ALFREDO SANTANA RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 15.107.761, natural de Yaritagua, de 28 años, soltero, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 deL Código Penal, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto su defendido esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada ocho (08) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Anexa a la presente solicitud constancia de trabajo de su patrocinado y es por lo que solicita que las presentaciones sean cada 15 días. Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 29 de Diciembre de 2007, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano BENJAMIN ALFREDO SANTANA RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 15.107.761. Por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERITENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 deL Código Penal, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 08 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano BENJAMIN ALFREDO SANTANA RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 15.107.761, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 08 días a cada (15) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado BENJAMIN ALFREDO SANTANA RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 15.107.761, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán