REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000343
ASUNTO : UP01-P-2006-000343

Visto el contenido del escrito suscrito por el Defensor Privado Abog. Edisoi Sandoval, en su condición de defensor del ciudadano LEONEL JAVIER CORDIDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.951.130, natural de San Felipe el 17-12-84, de 21 años, cantante de opera internacional y estudiante, soltero, residenciado en la Av. 9 entre calles 18 y 19 casa 18-3, San Felipe, en el cual solicita el Decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad (presentación cada 15 días) y en consecuencia decrete la libertad inmediata del imputado, de conformidad con el Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar sometido al cumplimiento de una Medida Cautelar por mas de dos (2) años.
Este Tribunal revisada la causa puede constatar que efectivamente el ciudadano LEONEL JAVIER CORDIDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.951.130, esta bajo medida cautelar sustitutiva de libertad desde el día 10-01-2006, hasta la presente fecha, por la presunta comisión del delito de Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito, es decir, que desde hace dos (2) años y tres (3) meses aproximadamente, se encuentra restringida su libertad. Ahora bien según lo previsto en el articulo 44 de nuestra Carta Magna y demás garantías y principios que rigen el sistema acusatorio, el imputado podrá seguir el curso del proceso en uso y goce del derecho mas preciado después de la vida como lo es la libertad, por estas razones y por los criterios jurisprudenciales mantenidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es por lo que este Tribunal de Control N° 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Acuerda lo solicitado por la Defensora Publica Tercera Abg. Yamile Rosales, se ordena el Cese de la medida impuesta al ciudadano LEONEL JAVIER CORDIDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.951.130, natural de San Felipe el 17-12-84, de 21 años, cantante de opera internacional y estudiante, soltero, residenciado en la Av. 9 entre calles 18 y 19 casa 18-3, San Felipe, en la fecha antes descrita y en consecuencia debe procesarse en estado de libertad tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 244 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese al las partes Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán