REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003078
ASUNTO : UP01-P-2006-003078
Revisada minuciosamente las actuaciones que conforman el presente dossier esta Juzgadora observa que existe agregado a este asunto Oficio N° YA-F10-00889-06, recibido en fecha 21-01-2008, fecha en la cual no me encontraba presidiendo este Juzgado es por lo que me Aboco al conocimiento del mismo. El escrito proveniente de la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a los fines de solicitar Autorización de incineración de Restos Vegetales y sus envoltorios, incautados a JEANCARLOS SILVA RAMOS , quien es imputado (a) en la presente causa, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo, remite experticia Botánica N° 9700-123-1681, éste Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que la remisión de las sustancias incautadas al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Dentro de los treinta (30) días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta (30) días consecutivos dentro de los cuales el Ministerio mencionado responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales le serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección. SEGUNDO: En la presente causa aparece como imputado(a) el(la) ciudadano(a): JEANCARLOS SILVA RAMOS, en la presente causa, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo, remite experticia Botánica N° 9700-123-1681 ; siéndole incautado una cantidad de cinco (05) Gramos con 900 Miligramos de Cannabis Sativa Linne, tal colmo se evidencia de experticias practicadas a dicha droga, donde se constata que la misma NO TIENE USO TERAPEUTICO. Por todo lo expuesto es por lo que este Tribunal de Control N° 6 de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Se AUTORIZA al Ministerio Público a la Destrucción (INCINERACION) de la sustancias incautadas. OFICIESE. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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