REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001251
ASUNTO : UP01-P-2005-001251
Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado Juan Carlos Viloria, en el que solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de los ciudadanos: LEONARD JOSÉ ESCALONA DUNO, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 14.826.334 , nacido en fecha 08-06-1980, Técnico en Mecánica, natural de Yaritagua del Estado Yaracuy y residenciado en la Urbanización Tricentenaria I casa NO 27 del Municipio Peña del Estado Yaracuy y el ciudadano GUILLMER RAFAEL CASTELLANO HERNANDEZ, de 20 años de edad, nacido el 11-01-1985, soltero, titular de la cédula de identidad personal número V- 16.530.069 y residenciado en el Urbanización Tricentenaria Vereda 8 con calle 3 , Casa NO 12, del Municipio Peña del Estado Yaracuy, por la comisión de delito de la Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Se inicia el proceso penal por la aprehensión en flagrancia de los imputados anteriormente identificados, fueron detenidos flagrantemente por los funcionarios actuantes en el momento que estaban faltándole el respeto a los funcionarios policiales quienes al ver a dicha comisión se querían dar a la fuga, como se observa de acta policial de fecha 24 de junio del presente año,
Entre las investigaciones realizadas, consta al folio 02 Acta Policial de fecha 24-06-2005, Actas de Investigaciones Penales al folio 56, Acta de Entrevista de la victima, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-4025-0031, Orden de Inicio de Investigación , Suscrita por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Inspección Técnica S/N de fecha 24-06-2005.
Al revisar la presente Causa se observa que hasta la presente fecha la causa a estado paralizada por 2 años y 8 meses donde se evidencia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por cuanto se solo se tiene lo dicho por los Funcionarios Policiales, no lográndose recabar nuevos elementos de convicción que permitan comprobar la Comisión del Hecho, no constan exámenes médicos forense donde se evidencie los golpes que recibieron los Funcionarios Policiales, no existe ningún daño en la Unidad Policial. y a la Representación Fiscal se le hace imposible reunir las pruebas requeridas para presentar acusación con forme a lo establecido en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal no existiendo en este caso los elementos necesarios para determinar la culpabilidad de los imputados, evidenciándose la existencia de obstáculos para continuar con la investigación visto que el Fiscal a citado a las victimas las cuales no asisten al llamado que le hacen.
Por tal razón, este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de los ciudadanos : LEONARD JOSÉ ESCALONA DUNO, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 14.826.334 , nacido en fecha 08-06-1980, Técnico en Mecánica, natural de Yaritagua del Estado Yaracuy y residenciado en la Urbanización Tricentenaria I casa NO 27 del Municipio Peña del Estado Yaracuy y el ciudadano GUILLMER RAFAEL CASTELLANO HERNANDEZ, de 20 años de edad, nacido el 11-01-1985, soltero, titular de la cédula de identidad personal número V- 16.530.069 y residenciado en el Urbanización Tricentenaria Vereda 8 con calle 3 , Casa NO 12, del Municipio Peña del Estado Yaracuy, por la comisión de delito de la Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, ,de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
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