REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000015
ASUNTO : UP01-P-2005-000015

Visto el escrito de Solicitud, de Sobreseimiento de la causa, presentado por el Fiscalía Quinto del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde aparece como imputado el ciudadano MARTINEZ TOVAR ALEXIS JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 28/01/1976, de 28 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil casado, domiciliado en la Calle Zabala Número Cinco, Casa N° 11, cerca del mini abasto “Vipio”, Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.725.917, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 DEL Código Penal, cuya pena es de prisión de 1 a 3 años , Solicitud que hace de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:” El Sobreseimiento Procede cuando: 3°…”La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Por solicitud de de calificación de flagrancia de fecha 11-01-2005 presentada por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público en contra del ciudadano MARTINEZ TOVAR ALEXIS JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 28/01/1976, de 28 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil casado, domiciliado en la Calle Zabala Número Cinco, Casa N° 11, cerca del mini abasto “Vipio”, Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.725.917 por el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 DEL Código Penal y la Familia, cuya pena es de prisión de 1 a 3 años de prisión.

SEGUNDO: El delito que se le imputa a los ciudadano: MARTINEZ TOVAR ALEXIS JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 28/01/1976, de 28 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil casado, domiciliado en la Calle Zabala Número Cinco, Casa N° 11, cerca del mini abasto “Vipio”, Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.725.917 por el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 DEL Código Pena, cuya pena es de prisión de 1 a 3 años de prisión
TERCERO Que desde el día 12 de Enero de de 2005, hasta la presente han transcurrido más de TRES (3) años, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DÍAS, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado acusación, Delito éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, la acción Penal tiene una prescripción de TRES AÑOS; superando así el lapso establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del código Penal Venezolano, para que opere la prescripción de la acción penal. Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del ciudadano MARTINEZ TOVAR ALEXIS JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 28/01/1976, de 28 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil casado, domiciliado en la Calle Zabala Número Cinco, Casa N° 11, cerca del mini abasto “Vipio”, Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.725.917 por el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos cuya pena es de prisión de 1 a 3 años. De conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN