REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000956
ASUNTO : UP01-P-2006-000956
Visto el escrito presentado por el abogado Max Alexander Gil, Defensor Privado del ciudadano Omar Antonio Rodríguez, quien solicita la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad (presentación), impuesta a su defendido; éste tribunal de Control N° 6, para decidir observa:
Primero: Al ciudadano:Omar Antonio Rodríguez Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.724.349, de 52 años de edad, y residenciado en Calle 17 con carrera 22, casa sin número cerca de un MERCAL, de Yaritagua, Municipio Peña, del Estado Yaracuy; en fecha 08 de Abril de 2005, le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva, de presentación cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, por el delito de Falso Testimonio previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se observa a través del Sistema Informático JURIS 2000 que el imputado de autos ha dado cumplimiento fiel y cabalmente al régimen de presentaciones impuesto desde la fecha en que fue decretada la medida hasta la fecha de hoy, estando acreditada de esa manera la voluntad del imputado en someterse al proceso y no evadirse ni fugarse, este Tribunal declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa, en consecuencia, éste Tribunal de Control N°6, del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA , EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve,
PRIMERO: De Conformidad con lo previsto en el Artículo 264 de la Norma adjetiva penal, AMPLIA el Régimen de presentación impuesto al ciudadano: Omar Antonio Rodríguez Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.724.349, de 52 años de edad, y residenciado en Calle 17 con carrera 22, casa sin número cerca de un MERCAL, de Yaritagua, Municipio Peña, del Estado Yaracuy; a una vez al Mes. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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