ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002017
ASUNTO : UP01-P-2007-002017

Celebrada audiencia especial en el día 31 de Marzo del 2008 en la sede del Internado judicial de esta ciudad con el penado JUNIOR ALCIDES ALMEIDA titular de la cédula de identidad N° 15.768.449, y en virtud de que el penado JUNIOR ALEXANDER MARIN AGATON titular de la cédula de identidad N° 14.702.043 se encuentra recluido en el Internado judicial de Trujillo y no se ha realizado el debido traslado del penado para este estado a los fines de ejecutar la sentencia, se procede a realizar la ejecución de sentencia del penado de autos para que sea remitido para su notificación, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 7 de Diciembre del 2007, mediante el cual condenó al ciudadano: JUNIOR ALEXANDER MARIN AGATON titular de la cédula de identidad N° 14.702.043, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en los artículos 455 DEL Código Penal.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
PRIMERO: El penado fue condenado a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido el día 28/06/2007 hasta el día 31/03/2008 por lo que tiene detenido NUEVE (9) MESES TRES (3) DIAS.
TERCERO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE Y SIETE (27) DIAS, que vencen el día 28 DE JUNIO DEL 2013.
CUARTO En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: 28/12/2008; REGIMEN ABIERTO: 28/06/2009; LIBERTAD CONDICIONAL: 28/06/2011 Y CONFINAMIENTO: 28/12/2011. Igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio una vez cumplida la mitad de la pena, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria