ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000598
ASUNTO : UP01-P-2004-000598
Visto el estudio que le fuera practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado EFRAIN ALBERTO FORNICA SENA, cuyo el resultado es favorable y visto que tiene el tiempo reglamentario para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal observa lo siguiente:
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, que los Destacamentos Penitenciarios de Trabajo pueden ser otorgados a los penados que reúnan los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la citada ley y estos son:
a.- que haya extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se cumple;
b.- que tengan buena conducta, según se desprende del mismo informe inserto en el folio 379.
c.- que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y en el presente caso, estas exigencias se cumplen, según expresa el equipo técnico inserto al folio 394.
d.- que no tenga otra causa según el certificado de antecedentes penales emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia inserto al folio 418.
Por otra parte y en atención a las recomendaciones del Equipo Técnico, es necesario que el mencionado penado EFRAIN ALBERTO FORNICA SENA, tenga orientación personal que permita óptimos ajustes de personalidad al sujeto.
Por lo tanto, este Tribunal considera procedente conceder el beneficio solicitado, el cual será cumplido en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, ubicado en Iboa, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
DECISIÓN
Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado EFRAIN ALBERTO FORNICA SENA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.924.427, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y las normas internas del Destacamento. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y notifíquese su contenido al penado, al Ministerio Público y a su Defensor en la Audiencia fijada para el día de hoy y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
La Secretaria
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