ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000054
ASUNTO : UP01-P-2005-000054

Revisada la presente causa de la penada MAYRA ALEJANDRA QUINTERO, mediante el cual se puede evidenciar que reúne todos los requisitos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
Que en atención a las circunstancias del caso particular y concreto, y por cuanto el Ministerio Público se opone al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena como es el Régimen Abierto, por haber sido condenada por el delito de Robo Agravado, es importante señalar que debe considerarse la probabilidad de reinserción social, y reconocer a su vez la existencia de un principio que ha sido desarrollado en el derecho penitenciario denominado principio de progresividad.
Nuestra Carta Magna y las leyes que desarrollan el sistema penitenciario venezolano, establecen claramente que toda reinserción social de los penados debe ser progresiva, a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le presentan al individuo para que se haga efectivo su retorno a la vida social, es necesario que todo penado se capacite suficientemente mediante el trabajo o el estudio, para vivir en la sociedad, lo que no es más que la materialización de la reinserción social, que es el fin primordial de toda ejecución de la pena, como lo establece, en su artículo 5, sexto aparte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que es recogido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establece que “…el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”. El objetivo de los jueces de ejecución es velar por el cumplimiento del artículo 272 de la Constitución y de la Ley de Régimen Penitenciario y promover el respeto de las personas encarceladas, en acatamiento de los instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos, y sobre todo las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.
Así mismo el Artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario Establece: “El principio de la Progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7º de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar”.
Este principio lo que quiere decir, es que el tratamiento del penado se cumplirá en etapas sucesivas y cuyo contenido variara de acuerdo con la evolución del sujeto. Estas etapas en nuestra legislación van a ser las distintas formas de cumplimiento de condena, así nos encontramos en un primer lugar con el destacamento de trabajo, luego el régimen abierto y por ultimo la libertad condicional.
Una vez analizado el caso in comento en la aplicación del principio de progresividad de la penada y cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma procede hacerlo de la siguiente manera:
La penada MAYRA ALEJANDRA QUINTERO, fue condenada a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previstos y sancionados en el Artículo 458 del Código Penal.
Ahora bien, este Tribunal observa que el Informe Técnico practicado por la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario emitió pronunciamiento en forma FAVORABLE, subsumiendo esta situación Jurídica planteada dentro de lo expresado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera conveniente propiciar la rehabilitación de la penada de autos, en base al postulado Constitucional consagrado en el artículo 272 de la Carta Magna, y que debe darse preeminencia a las fórmulas de cumplimiento de la pena no privativas de libertad y aplicarlas con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, razón por la cual, este Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar a la penada MAYRA ALEJANDRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.351.306, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por lo que dicha ciudadana debe ser trasladado en el día de hoy, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario ”Dr. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, sometiéndose a las normas siguientes que regulan el presente beneficio:
1.- No portar armas de ningún tipo
2.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas
3.- Evitar compañías de personas de conducta dudosa.
4.- Consignar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal mensualmente
5- No salir de la Jurisdicción del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal
6.- Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinada.
7.- No acercarse a la víctima y su entorno familiar.
Igualmente se le informa a la penada que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal, en caso de fuga.
Notifíquese a las partes en la Audiencia Especial celebrada el día de hoy, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rossana Ceresa
Secretaria