ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000099
ASUNTO : UL01-P-1999-000099

Vista el Acta mediante la cual los miembros de la Junta Rehabilitadora del Estado Yaracuy, consignan conjuntamente con la Planilla de Acta de Sesión, Constancia de Trabajo y Conducta del penado ERNESTO YUBEN BERROTERAN ROMERO y procede a verificar el tiempo cumplido por el penado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad al Artículo 3 ejusdem procede a realizar la respectiva redención y para decidir observa:
PRIMERO: Consta en autos que el penado ERNESTO YUBEN BERROTERAN ROMERO, fue condenado por el tribunal de Juicio N° 1 en fecha 7 de Enero del 2002 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS por la comisión del delito de ROBO GENERICO, y fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en fecha 17 de Mayo de 1996 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Homicidio Calificado, posteriormente se procedió a la acumulación de penas de fecha 08 de Abril del 2005, quedando con la pena a cumplir de DIEZ Y SIETE (17) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Consta igualmente en autos que el mencionado penado se encuentra detenido desde el día 14 de Octubre de 1994 al día 29 de Febrero de 2000 en la primera detención lleva detenido CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS; y en la segunda detención desde del día 15 de Agosto del 2001 hasta la presente fecha (22/04/2008), lleva detenido SEIS (6) AÑOS OCHO (8) MESES SIETE (7) DÍAS con un total de tiempo detenido de DOCE (12) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DÍAS.
TERCERO: En fecha 21/12/2005, se constató que el penado ERNESTO YUBEN BERROTERAN ROMERO había laborado, lapso este que dio origen a una redención de la pena de Un (1) Año Dos (2) Meses Veinte y Siete (27) Días.
CUARTO: Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado ERNESTO YUBEN BERROTERAN ROMERO, laboró desde el día 14/04/1999 al 22/07/1999, del 10/01/2003 al 15/05/2003 y 24/04/2007 al 26/03/2008, lapso este que dio origen a una redención de la pena de Nueve (9) Meses Veinte (20) Días Doce (12) Horas, que sumados a la redención de fecha 21/12/2005, da un total de DOS (2) AÑOS DIEZ Y SIETE (17) DIAS DOCE (12) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado que sumados al tiempo detenido da un total de CATORCE (14) AÑOS UN (1) MES NUEVE (9) DIAS DOCE (12) HORAS.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado ERNESTO YUBEN BERROTERAN ROMERO por un lapso de DOS (2) AÑOS DIEZ Y SIETE (17) DIAS DOCE (12) HORAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido, da un total de CATORCE (14) AÑOS UN (1) MES NUEVE (9) DIAS DOCE (12) HORAS, que se sumarían a la pena cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES VEINTE (20) DIAS DOCE (12) HORAS, pena que extingue en fecha 02 de Noviembre del 2011 a las 12:00 horas del mediodía. Se deja constancia las fechas en las cuales podrá solicitar los siguientes beneficios: pero en el presente caso el penado fue revocado el Régimen Abierto razón por la cual solo puede optar al Confinamiento. Destacamento de Trabajo: Extinguido, Establecimiento Abierto: Extinguido, Libertad Condicional: Extinguido, Confinamiento: Extinguido. En razón de la actualización se le notifica al penado que debe consignar constancia de residencia. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y notifíquese al penado, al Ministerio Público y a su Defensor, Cúmplase.

Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Secretaria
Abg. Rossana Ceresa