REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000535
ASUNTO : UP01-P-2003-000535




AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el tribunal de juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-06-2007, condenó al ciudadano JOSE RAMON COLMENAREZ titular de la cédula de identidad N° 9572369, domiciliado en el CASERIO EL DIAMANTE calle PRINCIPAL, casa N° S’/ N, Municipio PAEZ ,CHIVACOA estado Yaracuy a cumplir la pena de DIECIOCHO (18)AÑOS Y OCHO MESES ( 08) DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 del código penal, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la hasta la presente fecha 25-03-2008 lleva un tiempo cumplido de cuatro (4)años ocho (8) meses y siete (7) días por lo que se infiere que le falta por cumplir de la pena impuesta(13)AÑOS (3)MESES Y(7)DIAS la cual vence el 25-02-2026 por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena por DESAPLICACION del articulo 493 del código orgánico procesal penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de DESTACAMENTO de Trabajo, al cumplir1/4 parte de la pena(4 años y 8 meses el cual puede solicitar desde este momento REGIMEN ABIERTO al cumplir 1/3 parte de la pena de seis (6) años dos meses (2) y veinte (20dias la cual se cumple el 8 de julio del 2009 así mismo la LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir 2/3 parte de la pena(12 doce años 5 cinco meses y diez días(10)es decir el 28-12-2015 Y EL CONFINAMIENTO al cumplir 3 /4 partes de la pena (14) años es decir el 28-12-2017 notifíquese al penado, al fiscal AUX 5 del ministerio publico, al defensor, de conformidad con el artículo 482 del código orgánico procesal penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Ejecución N° 2

El Secretario

Abog. Luis José Valdivieso Rodríguez