REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2000-000001
ASUNTO : UK01-P-2000-000001


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el tribunal segundo de primera instancia en lo penal de juicio de este Circuito Judicial Penal del ESTADO YARACUY en fecha 18-07-2007, condenó al ciudadano JOSE TIBURCIO HERNANDEZ CARRILLO titular de la cédula de identidad N° 12082206, domiciliado en el barrio Maria lienza vereda 03 casa 04 Chivacoa municipio bruzual estado Yaracuy por los delitos de Homicidio calificado y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 408 del código penal ordinal 1 y 460 del código penal a cumplir la pena de veinte (20)AÑOS Y CUATRO MESES ( 04) DE PRESIDIO Y AL CIUDADANO CARLOS la EDUARDO GOMEZ titular de cedula de identidad 10367498 por la comisión del delito de HOMICIDIO calificado, en la ejecución de un robo agravado en grado de complicidad no necesaria , previsto y sancionado en el articulo 408 del código penal, ordinal 1°, 83° numeral 83 y articulo 460 en relación al articulo 86 del código penal a cumplir la pena de (12) años y (10) diez meses de presidio en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el penado JOSE TIBURCIO HERNANDEZ CARRILLO titular de la cedula de identidad N°12082206 tiene dos detenciones la primera desde el 06-10-01 hasta el 27—03-07 y la segunda detención desde el 26-06-07 hasta la presente fecha que sumadas las dos da un total de seis (6) años tres (3) meses y (5 ) cinco días por otra parte se evidencia que el referido penado pod54ra optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena l, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de DESTACAMENTO DE Trabajo, al cumplir1/4 parte de la pena(4 años y 8 meses el cual se encuentra extinguido ,REGIMEN ABIERTO al cumplir 1/3 parte de la pena el cual se encuentra extinguido la LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir 2/3 parte de la pena(13 años (6) seis meses y (5) cinco días faltándole por cumplir (7)siete años tres (3) meses (15) días cumpliéndose en fecha 29 -10-2015Y EL CONFINAMIENTO al cumplir 3 /4 partes de la pena (15 años) y tres (3) meses es decir el 04-07-2017) en relación al penado CARLOS EDUARDO GOMEZ titular de cedula de identidad 10367498 quien fue condenado en la misma fecha por el mismo tribunal a cumplir la pena de doce(12) años y (10)meses de presidio estando detenido en el año 1999 por un tiempo de tres días siendo nuevamente detenido el14-02-05 hasta la presente fecha sumando un tiempo de detención de (3)años un(1) mes y (29) días pudiendo optar alas medidas a alternativas de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ de la pena DESTACAMENTO DE TRABAJO faltándole (17) diez y siete días el cual se cumplen el DIA 27-04-2008 REGIMEN ABIERTO al cumplir 1/3 parte de la pena para el cual le faltan(1) un año (1) un mes y (8) días el cual los cumplirá el 17 -05-2009 la LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir 2/3 parte de la pena(8 años (6) seis meses y (20) veinte días faltándole por cumplir (5)cinco años cuatro (4) meses (18) días cumpliéndose en fecha 26 -08-2013 Y EL CONFINAMIENTO al cumplir 3 /4 partes de la pena (09 años) y siete notifíquese al penado, al fiscal tercero del ministerio publico. Al defensor, de conformidad con el artículo 482 del código orgánico procesal penal



JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2


ABG. LUIS VALDIVIESO R



SECRETARIO