REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000886
ASUNTO : UP01-P-2005-000886

REVOCATORIA DEL BENEFICIO SUSPENCION CONDICIOLNAL DE LA EJECUCICON DE LA PENA

Visto el escrito presentado por la licenciada Yolanda Pineda Ochoa jefe de la unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Edo. Yaracuy, su donde informa que el penado HECTOR RAFAEL RIERA a quien este tribunal en fecha 23-10-2007 le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, no ha comparecido nunca por antes esas oficinas para iniciar el Régimen de prueba impuesto por este tribunal, se realizaron todas las diligencias tendientes a su ubicación siendo infructuosas las mismas, motivo por el cual notifica a este Tribunal sobre lo ocurrido y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal cuando se le concedió el Beneficio de Libertad Condicional donde se indicó al penado que deberá someterse a las siguientes condiciones : a.- Obligación de no salir de la ciudad o lugar de residencia y de no cambiar la residencia sin autorización del Tribunal; b.- La de no fijar su residencia en otro Municipio, Estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, ocupación o trabajo, caso éste último que deberá notificar previamente a este Tribunal, para tomar las previsiones de ley a los fines del cumplimiento de esta condición; c.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; Además de las indicadas en el artículo 7° ejusdem se le imponen las siguientes medidas: a.- No portar armas de fuego ni de ninguna otra índole; b.- No transitar a altas horas de la noche por la vía pública; c.- Insertarse a la brevedad posible en el campo laboral, debiendo presentar constancias a este Tribunal. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena; igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. En consecuencia en vista del incumplimiento de las normas es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado HECTOR RAFAEL RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° 12280068, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 259 del Código Penal. Notifíquese a su defensa y al Ministerio Público. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 2

La Secretaria

Abg. LUIS VALDIVIESO