REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003637
ASUNTO : UP01-P-2006-003637
ACTA DE EJECUCION DE SENTENCIA Y PRACTICA DE COMPUTOS
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el tribunal de juicio N°3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-11-2007, condenó al ciudadano Juan Carlos Oropeza alfin, titular de la cédula de identidad N° 15108271, domiciliado en el barrio nuevo. Calle Rafael caldera casa N°51 municipio Urachiche estado Yaracuy a cumplir la pena de CINCO (5) DE PRISION por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículos provenientes de robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley so0bre el hurto y robo de vehículo automotor y a los ciudadanos Nelson enrique Álvarez Y Víctor Manuel Galíndez titulares de las cedulas de identidad N-V-20319956 Y N-18439318 a la pena de cuatro 4 años de prisión por el delito de aprovechamiento vehículos provenientes de robo previsto y sancionado en el articulo 09 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor del estudio del dossier este tribunal observa que el penado Juan Carlos Oropeza alfin tiene detenido desde el 27-12-06 al 08-04-08 un tiempo de un año (1) tres (3)meses y dieciocho días (18) y vista la condena OPTA a la suspensión condicional de la ejecución de la pena por lo que se procede conforme al articulo 493 del código orgánico procesal penal se oficia lo conducente para la practica de los estudios psico - sociales ante la oficina técnica de esta circunscripción judicial finalizando su pena el27-12-11 y en relación a los penados Nelson enrique Álvarez Y Víctor Manuel Galíndez titulares de las cedulas de identidad N-V-20319956 Y N-18439318 este tribunal observa que se encuentran detenidos desde el 27-12-06 ala fecha de ejecución 08-04-08 por lo que tienen una pena cumplida de 1 un año tres (3)meses y (12) doce días , pena que cumplen el 27-12-2010 optando a la suspensión condicional de la ejecución de la pena por ser la pena de 4 cuatro años de prisión este tribunal decide dejarlos en libertad en forma inmediata y ordena oficiar a la oficina técnica para los estudios psico-sociales respectivos en este mismo acto se designa como correo especial para que recabe los antecedentes penales a la ciudadana Carmen Josefina Lujon titular de la cedula de identidad N 3660407 y una vez que sean consignados estos este tribunal decidirá sobre la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena formuladas por los penados en este mismo acto notifíquese al penado, al fiscal del ministerio publico. Al defensor, de conformidad con el articulo 482 del código orgánico procesal penal.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 La secretaria
ABG. LUIS VALDIVIESO R