REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000472
ASUNTO : UP01-P-2003-000472
ACTUALIZACION DE COMPUTOS
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano ESPINOZA CASTILLO GUSTAVO NAZARET titular de la cedula de identidad N° 15.484052 quien fue condenado ala pena de(6) seis años (4) cuatro meses de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con los artículos 80y 77 ordinal 12 del código penal derogado. Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO EL PENADO ESPINOZA CASTILLO GUSTAVO NAZARET titular de la cedula de identidad N° 15.484052 de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que el penado ha cumplido un tiempo de detención física de dos(2) años Diez meses (10) y Quince días (15) faltándole por cumplir Dos (2) años dos (2)meses y 19 días pudiendo optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena en las siguientes fechas Para el beneficio de destacamento de trabajo que es el cumplimiento de ¼ de la pena que serian un (1)un año (3)tres meses (8)días y (12)horas, se encuentra extinguido para el Régimen Abierto tiene que cumplir 1/3 de la pena que seria un tiempo de (1)año (8) ocho meses (11) once días y (8) horas el cual se encuentra extinguido pudiendo solicitar cualquiera de estos beneficios en cualquier momento para optar al beneficio de libertad condicional tiene que cumplir un tiempo de pena física que constituya las 2/3 partes de la pena que seria(3)tres años 9 nueve meses veinticinco (25) días y (12) horas de pena cumplida en virtud de lo antes descritos este tribunal ordena iniciar el tramite para el otorgamiento del beneficio de Regimen abierto todo de conformidad con el articulo 482 del código orgánico procesal penal remítase copia certificada ala consultorio jurídica del internado judicial del estado Yaracuy Impóngase al penado del presente computo, Notifíquese a las partes. Es Todo. Cúmplase.
ABG. José Luis Valdivieso
JUEZ DE EJECUCION
SECRETARIA