REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2005-000017
ASUNTO : UP01-S-2005-000017
Revisadas las actas que conforman el presente asunto en el cual figura como penado ESPINOZA MORENO CARLOS JAVIER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V-16112773 , condenado ala pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, POR LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE este tribunal hace las siguientes consideraciones Y a los fines de decidir observa PRIMERO se procede a la actualización de cómputos por redención de la revisión del Dossier se evidencia de las actas que lo conforman que en los folios 312 al 327 se encuentra inserta acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio de la cual se evidencia que el penado laboro como artesano por un tiempo de diez(10) meses y (13)trece días que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención quedaría en cinco(5)meses seis (6) dias y (12) horas Para un total de pena cumplida de tres. (3) años (7) siete meses y (12) horas faltándole por cumplir hasta la presente fecha ocho (8) años cuatro (4) meses y (22) dias y (12) doce horas ahora bien el penado ESPINOZA MORENO CARLOS JAVIER puede optar a las formas alternativa cumplimiento de pena para el beneficio de Destacamento de trabajo necesitaría cumplir ¼ de la Pena el cual se encuentra extinguido para o’ptar al Régimen Abierto necesita cumplir 1/3 DE LA PENA QUE SON CUATRO AÑOS para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL necesita cumplir 2/3de la pena que son ocho (8) años y para poder optar a la gracia del confinamiento necesita cumplir 3/4 partes que serian nueve (9) años as .En este se impone al penado y a la defensa de dicho computo quienes se dan por notificadas y solicitan el pronunciamiento del beneficio del destacamento de trabajo Acto seguido quien preside este tribunal procede a verificar si consta en auto los Requisitos establecidos en el articulo 500 del código orgánico procesal penal en efecto en el folio 199 consta los antecedentes penales igualmente consta en el folio 322 Constancia de buena conducta . en el folio 339 al 347 informe psico-técnico de fecha 17 de marzo del 2008 con un pronóstico favorable que concluye que el penado esta apto para que le sea otorgado el Destacamento de trabajo. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Así Decide: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO AL CIUDADANO ESPINOZA MORENO CARLOS JAVIER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD EN CINCO (5)MESES SEIS (6) DIAS Y (12) DOCE HORAS OTORGANDOLE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO . ordenándose su traslado a el destacamento de trabajo agrícola FRANCISCO VARGAS MUÑOZ ubicado en iboa San pablo Yaracuy y se le impone de las condiciones 1-respetar a las autoridades del destacamento 2- no consumir bebidas alcohólicas 3-participar en las actividades de trabajo y estudio ,culturales y deportivas 4- NO SALIR DEL DESTACAMENTO SIN LA DEBIDA AUTORIZACION, por ultimo este tribunal no autoriza la salida fuera del destacamento ya que la constancia consignada no indica la jornada laboral ,Una se subsane la misma el tribunal proveerá Librese boleta de Traslado. Notifíquese a la Fiscalia 11° del Ministerio público y la defensa Publica Quinta. Notifíquese al director del Internado Judicial. CUMPLASE
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2 LA SECRETARIA
ABG. LUIS VALDIVIESO R