REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000149
ASUNTO : UP01-P-2003-000149


Visto que en el presente asunto consta acta de la junta rehabilitadota por el trabajo y el estudio de la cual se evidencia que el penado Ramón Alonso MENA Mújica laboro como artesano y ranchero desde el 08-04-2005 hasta el 30-11-2005 y desde 01-12-2005 al28-06-2007 para un tiempo total laborado de dos(2) años dos(2)meses y diecinueve días (19) que llevados ala mitad al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio nos da un tiempo de un(1) año un (1) mes nueve (9) días y doce (12) horas que sumados al tiempo de detención física cumplido por el penado nos da un total de cuatro (4)años veintiún (21) días y doce(12) horas ,teniendo cumplido mas de las 2/3 partes para optar a la libertad condicional . Este Tribunal de Ejecución para decidir Observa: Que a los folios 798 al 803 corre inserto el Informe Psico-Social practicado al penado, donde se concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para
optar al beneficio de Libertad Condicional, informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Computo que corre inserto al folio 290 Y 291. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REDIMIR LA PENA EN un (1) año, un (1) mes nueve(9) días Y doce(12) horas Y OTORGARLE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado RAMON ALONZO MENA MUJICA. de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, se le fija un plazo de 1 un año (11) once meses (8) días doce (12) horas de régimen de prueba así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener contacto con las familiares de la victima 7°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, ; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión a la comandancia de policía de este Estado, Librese boleta de excarcelación al de esta Ciudad. Notifíquese a las partes Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
ABG. Luis Valdivieso Rodríguez
LA SECRETARIA