REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2002-000012
ASUNTO : UK01-P-2002-000012
Revisadas las actas que conforman el presente asunto en el cual figura como penado El ciudadano FRANCISCO RAMIREZ. Titular de la cedula de identidad N°16594743 el cual fue condenado en fecha 26 de abril del 2005 por el tribunal unipersonal de juicio de este circuito judicial penal del Estado Yaracuy a la pena de un (1) año y seis meses por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal y posteriormente en fecha 11 de octubre del 2006 por el juzgado de primera instancia en función de juicio de este circuito penal fue condenado a la pena de tres (3) años de prisión por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO DEL HURTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores, acumulándose las penas siendo en definitiva tres (3) años y nueve (9) meses la pena a cumplir. En virtud de la revisión realizada este tribual observa: PRIMERO: Según computo de fecha 25/03/08 según acta que riela al folio 468 y469 se determino que para la referida fecha tenia una pena cumplida de 2 dos años seis (6) meses 24 días y doce (12) horas de la sumatoria de las siguientes detenciones la primera desde 06/12 / 04 al 08/12/04, la segunda 07/03/05 al 26/4/05 y la tercera detención desde el 17/03/06 al25/03/08 así mismo cursa en el folio 458 de la pieza DE LA PIEZA N° 2 del presente asunto. En este acto en vista que no esta agregada la nueva redención practicada en fecha27/03/2008 la consultoría jurídica hizo entrega del ejemplar del acta de redención levantada por la respectiva junta la cual se ordena sea agregada a las actuaciones de inmediato se actualiza el computo consta en acta N° 50 DE FECHA 27/03/08 levantada por la junta rehabilitadota que el penado se desempeño como monitor deportivo desde el 20/4/08 al 26/03/08 según constancia de fecha 29/03/08 por lo que da un total de tiempo de un año (1), once meses (11) y doce /12) días se actualiza tiempo de detención de siete días (7) . Dando un total de (3) tres años seis (6) meses siete(7) días y doce (12) horas CUMPLIENDO el penado mas de las ¾ partes necesarias para optar a la gracia del con finamiento .ASI mismo este tribunal observa PRIMERO que cursa en el folio 459 constancia de buena conducta SEGUNDO ha sido consignada en esta misma fecha constancia de residencia la cual será agregada al expediente , en consecuencia este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO AL PENADO Francisco Ramírez de conformidad con el articulo 52 del código penal y en consecuencia procede a aumentar una tercera parte de la pena por tiempo igual al que falta por cumplir que es de dos(2) meses 20 veinte dias y doce 12 horas que al serle aumentada una tercera parte nos da una pena total de (3) tres meses 10 diez días y 12 doce horas finalizando su condena en fecha once(11) de julio del 2008 este tribunal le impone las siguientes obligaciones al penado Francisco Ramírez titular de la cedula de identidad N° V-16594743 primero residir en la siguiente dirección urbanización Corinsa calle mucuchachi casa N° 51 sector b norte Caguas Estado Aragua. TERCERO presentarse cada treinta 30 dias por ante la prefectura del Municipio Caguas del Estado Aragua. CUARTA: las obligaciones impuesta al penado será por el resto de la pena que debe cumplir. Notifíquese la presente decisión al penado a la fiscalía y al defensora publica quinta. Ofíciese a la alcaldía del municipio cagua del Estado Aragua. Librese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al director del internado judicial de esta ciudad a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 2
ABG LUIS VALDIVIESO R
LA SECRETARIA