REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001685
ASUNTO : UP01-P-2005-001685
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Revisadas las actas que conforman el presente asunto en la cual figura como penado el ciudadano CARLO ENRIQUE BOLAÑOS TORRELLAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11650.004, quien en fecha 25 de septiembre del 2005, fue condenado por el tribunal tercero de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de doce (12) años mas las penas accesorias establecidas en el código penal, este Tribunal observa PRIMERO se determina de las actas que cursan en el presente asunto que el penado CARLO ENRIQUE BOLAÑOS TORRELLAS hasta la presente fecha 22/04-08 tiene un tiempo de pena cumplida de dos (2) años ocho (8) meses y cuatro (4) días SEGUNDO de conformidad con el articulo 482 del código orgánico procesal penal se procede en este acto a efectuar el computo de la pena por redención según acta consignada por la junta rehabilitadota la cual cursa en el folio 329 al 333 en la cual consta que el penado trabajo como artesano desde el 04-10-2006 al 17-03-2008 lo que suma un total de un año (1) cinco (5) meses y trece (13) días que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio nos da un tiempo de ocho (8) meses veintiún día (21) DIA y doce (12)horas . Además consta en dicha acta que el penado CARLOS ENRIQUE BOLAÑOS estudio del 10-10-05 al 20-02-06 y del 20-03-06 al 20-07-07 Ahora bien el penado hasta la fecha con redención un total de tiempo cumplido de (4) años tres (3)meses y doce (12)horas por lo que conforme al articulo 482 de código orgánico procesal penal se determina que la pena se cumple el 18-08-2018 pudiendo optar alas formas alternativas del cumplimiento de la pena en las siguientes fechas Destacamento de trabajo al cumplir ¼ de la pena el cual se encuentra extinguido a la presente fecha REGIMEN ABIERTO al cumplir 1/3 de la pena la cual también se encuentra extinguida LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir 2/3 partes de la pena que son (8) ocho años a la cual optaría a partir del 18-08-2013 y EL CONFINAMIENTO al cumplir ¾ de la pena que son nueve (9) años que le correspondería el 18-08- 2014,
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones este tribunal de ejecución N 2 del circuito judicial penal del Estado Yaracuy .administrado justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REDIME LA PENA POR EL TRABAJO A CARLOS ENRIQUE BOLAÑOS por un tiempo de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS ofíciese a la unidad técnica para la elaboración del informe psico social y a la dirección de antecedentes penales impóngase al penado del presente computo. Notifíquese a las partes.
JUEZ DE EJECUCION N° 2 SECRETARIA
ABG LUIS VALDIVIESO R