REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003496
ASUNTO : UP01-P-2006-003496
EJECUCION DE SENTENCIA Y ACTUALIZACION DE COMPUTOS
En fecha 10 de Enero del 2008 el juzgado mixto primero de primera instancia en lo penal en funciones de juicio Condeno a Raúl enrique soteldo González venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N 18303079 a cumplir la pena de seis(6) años de prisión por el delito de robo agravado en grado de cooperador no necesario previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ambos del código penal vigente mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 ejusdem habiendo quedado definitivamente firme la sentencia este tribunal procede a ejecutarla. En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena: Consta en autos que el penado Raúl Enrique Soteldo González fue detenido en fecha 3-12-06 hasta el dia de hoy 22-04-2008, da un total de pena cumplida de (1) un año, cuatro (4) meses y 6 días finalizando su condena el—03-12-2012. Así mismo se notifica que podrá hacer uso de los Beneficios de PRE-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo al cumplir 1/4 de la pena QUE LA CUMPLE el DIA cuatro 4 del 2008 faltándole por cumplir un 1 mes y TREDE (13) días para el Régimen Abierto :tiene que cumplir 1/3 de la pena que los cumpliría el (6) seis de diciembre del 2008 faltándole por cumplir siete(7) meses y trece días para la libertad condicional que son las 2/3 partes le falta por cumplir 2) años (7)siete meses y (13) días cumpliéndose el día seis(6) de diciembre del 2010 Y el confinamiento podrá solicitarlo al cumplir las 3/4 de la pena que los cumplirá el día (6) seis de junio del 2011 faltándole por cumplir tres(3)años (1)mes y (13) días ofíciese a la junta de rehabilitación para que elabore la redención así como al equipo técnico para que realice el informe psicosocial en este mismo acto se designo como correo especial para que recabe los antecedentes penales a la defensora privada MAIRA LUNA domiciliada en la avenida Páez entre calles 22 y 23 casa sin numero palito blanco municipio trinidad Estado Yaracuy Notifíquese la presente resolución a las partes, . Cúmplase.
Abg. Luis Valdivieso
Juez de Ejecución N° 2 La secretaria