REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 25 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000357
ASUNTO : UP01-P-2004-000357




ACTUALIZACION DE COMPUTOS CON REDENCION





REVISADAS LAS ACTAS. Que conforman el presente asunto en la cual figura como penado el ciudadano LUIS OSCAR LIZARDO venezolano titular de la cedula de identidad N7.337165 quien en fecha22-06-2004, fue detenido y hasta la fecha de hoy tiene un tiempo de detencion fisica de tres( 3) años diez meses (10) y dos dias de detencion fisicapor habiendo sido condenado a cumplir la pena de ocho años mas las penas accesorias establecidas en el código penal. Revisadas que han sido las actas este tribunal observa PRIMERO se determina de las actas que cursan en el presente asunto que el penado LUIS OSCAR LIZARDO hasta la presente fecha 24/04-08 tiene un tiempo de pena cumplida de tres (3) años diez (10) meses y dos (2) días SEGUNDO de conformidad con el articulo 482 del código orgánico procesal penal se procede en este acto a efectuar el computo de la pena por redención según acta consignada por la junta rehabilitadota la cual cursa en el folio 571 al 578 en la cual consta que el penado trabajo como artesano desde el 31-10-2006 al 10-01-2008 lo que suma un total de un año (1) dos (2) meses y veinte (20) días que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio nos da un tiempo de siete (7) meses y diez 10 días (10) Días . Ahora bien el penado hasta la fecha con redención tiene un total de tiempo cumplido de (4) años cinco (5)meses y doce (12)días por lo que conforme al articulo 482 de código orgánico procesal penal y de acuerdo a solicitud hecha por la defensa y ratificada por el penado se ordena realizar una nueva redención de los periodos 25-06-09 al30-10-06 y desde el 11-01-08 hasta la presente fecha afín de determinar con exactitud la fechas en las cuales el penado puede optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL Y A LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO
DECISION

Con fundamento en las anteriores consideraciones este tribunal de ejecución N 2 del circuito judicial penal del Estado Yaracuy .administrado justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REDIME LA PENA POR EL TRABAJO A LUIS OSCAR LIZARDO por un tiempo de SIETE (7) MESES DIEZ (10) DIASS ofíciese a la unidad técnica para la elaboración del informe psicosocial y a la dirección de antecedentes penales impóngase al penado del presente computo Notifíquese a las partes


ABG LUIS VALDIVIESO R
SECRETARIA
JUEZ DE EJECUCION N° 2