REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000461
ASUNTO : UP01-P-2004-000461

ACTUALIZACION DE COMPUTOS




Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano CESAR ROSARIO TOVAR ROJAS titular de la cedula de identidad N° 13618180 quien fue condenado ala pena de(6) seis años (4) cuatro meses y cinco 5 diasde prisión por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 460 Y 219 del código penal derogado. Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO EL PENADO CESAR ROSARIO TOVAR ROJAS titular de la cedula de identidad N°13.618.180 de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que el penado ha estado privado de la libertad desde el 14-08-04 hasta la presente fecha habiendo cumplido un tiempo de detención física de tres(3) años ocho meses (8) y ocho días (8 ) igualmente se constata que en los folios 422 al 437 se encuentra inserta acta de retención de la cual se evidencia que el penado laboro como artesano desde el 01-09-04 al01-02-07 lo cual da un total de dos 2 años y cinco 5 meses que al aplicársele el articulo 3 de la ley de redención de la pena por el trabajo y el estudio nos queda en un 1 año dos 2 meses y quince 15 días que sumados al tiempo de detención física nos da un total de tiempo cumplido de CUATRO 4 AÑOS DIEZ 10 MESES CON VEINTITRES 23 DIAS por lo que en este mismo acto se deduce que el penado ha cumplido mas de las3/4 PARTES DE LA PENA pudiendo optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena en este mismo acto el penado personalmente y debidamente asistido por la defensora publica quinta DR ORLINDA VELASQUEZ y la presencia del fiscal 11 DEL MINISTERIO PUBLICO DR LUIS MAGALLANES manifestó su conformidad y solicito formalmente por ante este tribunal la gracia del CONFINAMIENTO pedimento sobre la cual el tribunal decidirá una vez y sea consignada constancia de residencia de una localidad que se encuentre a mas de 100 kilómetros de distancia de donde ocurrieron los hechos todo de conformidad con el articulo 482 del código orgánico procesal penal las partes se dan por notificadas remítase copia certificada ala consultorio jurídica del internado judicial del estado Yaracuy CUMPLASE


LUIS VALDIVIESO ABG



JUEZ DE EJECUCION SECRETARIA