REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 3 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000211
ASUNTO : UL01-P-1999-000211
REVOCATORIA DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Visto el oficio N° 664-07 emanado del CTC. “Dr. Félix saturnino Angulo ariza” mediante el cual informan que el penado Alvarado Antonio Galíndez Fernández, quien le fue otorgada la medida de régimen abierto en fecha 22-05-2007 teniendo que presentarse por ante ese centro comunitario en el cual debía pernotar y tampoco ha podido ser supervisado, y luego de haber hecho múltiples gestiones para su ubicación, sin haber obtenido respuesta, consideran que el mismo ha incurrido en IMCUMPLIMIENTO DE LAS CONCIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL por lo que al ser una falta grave, solicitan la revocatoria del beneficio a este Tribunal y visto de lo expuesto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 22-05-2007 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el C.T.C. “Dr. Felix saturnino Angulo ariza” ubicado en Maracay, Estado Aragua, y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-No portar armas de ningún tipo, 2.- Abstenerse de consumir alcohol o ninguna sustancia psicotrópicas, 3.- Evitar compañías de personas desadaptadas, 4.- Mantenerse estable en su lugar de trabajo (Recuperadora Travieso) y en caso de cambio laboral, notificar inmediatamente al Tribunal, 5.- Cumplir con las exigencias del Centro al cual fue destinado, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de el incumplimiento de las condiciones impuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado ALVARO GALINDEZ FERNANDEZL, titular de la Cédula de Identidad N° 5180781, se acuerda librar la correspondiente boleta de traslado ala comandancia de policía de esta ciudad donde el penado se encuentra detenido para su traslado al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo . Notifíquese a la Defensora Pública tercera y al Fiscal undécimo del ministerio publico Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 2
El Secretaria
Abg. LUIS VALDIVIESO R