REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy


San Felipe, 18 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000062
ASUNTO : UP01-D-2008-000062



Celebrada la audiencia especial de Calificación de Aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal N° UP01-D-2008-000062, que obra en contra del adolescente: HENRYBERT ALEXANDER YOVERA VIVAS, con Cédula de identidad N° 20.467.340, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Art. 470 del Código penal Venezolano, este Tribunal de Control N°1 para decidir lo peticionado por las partes, en la vista oral y estando en la oportunidad legal para decidir observa lo siguiente:


I
Alegatos de las partes en la audiencia oral y reservada

El Fiscal Noveno del Ministerio Público representado en este acto por el Abg. Esaú Alejandro Alba Morales quien ratificó escrito presentado por ante este Tribunal mediante el cual solicita la calificación de aprehensión de delito en flagrancia por un hecho ocurrido el día 10 de abril de 2008, los funcionarios Agentes Howard Rengifo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estatal Yaracuy Sub Delegación San Felipe, encontrándose de servicio de guardia en el Despacho se presento de manera espontánea la ciudadana Martínez Adriana Marisela, manifestando que sujetos desconocidos le habían sustraído del bolso de su hija de nombre Adriana del Milagro Martínez su teléfono celular y que el día de hoy ha estado recibiendo llamadas telefónicas de parte de un sujeto desconocido manifestándole que va entregar el teléfono pero que ella le tiene que pagar quinientos bolívares fuertes para poder entregárselo y que el la iba ha espera en la plaza de palito blanco ubicada en la calle principal del Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, motivo por el cual se trasladó en vehículo particular en compañía del Agente Eduardo Moreno y la ciudadana antes mencionada hasta la dirección a los fines de verificar la información, una vez en la mencionada plaza avistaron a un sujeto desconocido y la ciudadana lo reconoció ya que en días anteriores ella se había entrevistado con el mencionado sujeto para que el mismo le entregara el teléfono celular y el mismo presento las características siguientes: marca Sonny Ericsson, color blanco y plateado , acto seguido se trasladaron al Despacho donde quedo identificado el sujeto como Henrybert Alexander Yovera Vivas .

Los hechos narrados configuran el ilicito penal de Aprovechamiento de las cosas Provenientes del Delito conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente.

En consecuencia fundamento su solicitud con los siguientes elementos de convicción:

• Acta policial de fecha 10 de abril de 2008, suscrita por el funcionario Howard Rengifo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Yaracuy Sub Delegación San Felipe, relacionada con la detención del referido adolescente.
• Acta de entrevista de fecha 10 de abril de 2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Yaracuy Sub Delegación San Felipe, por la ciudadana Adriana Martínez.
• Acta de Entrevista, de fecha 10 de abril de 2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Yaracuy Sub Delegación San Felipe, por la adolescente Adriana del Milagro Martínez Martínez.

En consecuencia llenos como se encuentran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que solicita a este Tribunal de Control, la imposición de medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al imputado Henrybert Alexander Yovera Vivas antes identificado por la comisión del delito de Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del delito conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente.

Requirió el Ministerio Fiscal que la presente investigación prosiga a través de las reglas del procedimiento ordinario y que este Tribunal de Control acuerde la practica de los informes psico social de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h”, de la Ley especial que rige la materia.

El Tribunal le informo al adolescente sobre sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos y demás Pactos suscritos por la República y en consecuencia impuso al adolescente de las alternativas a la Procecusión del proceso y del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° Constitucional se identificó como: HENRYBERT ALEXANDER YOVERA VIVAS, Cédula de identidad N° 20.467.340, vivo en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, Sector Los Ciruelos, casa N° 19669, detrás del auto lavado, Boraure, Municipio La Trinidad, . Estudio 4to año, en el Liceo Bolivariano José María Vargas,… Ella dijo que le había extraviado el teléfono, nosotros no se los sacamos, a nosotros nos pasaron ese teléfono a un amigo mío y a mí, la señora nos llamó y nos ofreció real, nosotros aceptamos, es todo”.
(Cursivas del Tribunal).

La Defensa Publica Segunda de la Sección representada por la Abogada Solangel Borjas expuso: De conformidad con los Art. 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Art. 544 de la Ley Orgánica PN, y en virtud de hechos controvertidos, solicito se acuerde Medida Cautelar de Presentación, de conformidad con el Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito copia simple del acta de la presente audiencia” (Cursivas del Tribunal ).

La representante del adolescente imputado expuso: … “Ella llegó llorando, el teléfono lo conseguí yo”. (Cursivas del Tribunal).


II
Motivación para decidir

Revisado el contenido de la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico especializado así como el legajo de las con que acompañó la referida solicitud la vindicta publica y oído cada uno de los alegatos de las partes en la vista oral , observa este Tribunal contralor tanto de la fase de investigación como de la fase intermedia del proceso, observando que la detención en flagrancia; se refiere específicamente a la aprehensión del individuo y es demostrativa del delito que se esta cometiendo o se acaba de ejecutar un delito. Pues bien, implica en principio varios momentos o situaciones conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, o este lo acaba de cometer y se le persigue por ello para su aprehensión 2) Cuando se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el es el autor .

En el presente caso se observa en el acta de aprehensión suscrita por los funcionarios aprehensores que actuaron en el presente procedimiento: Agente Howard Rengifo, y Agente Eduardo Moreno adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Yaracuy Sub Delegación San Felipe, relacionada con la detención del referido adolescente, donde dejaron constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente: HENRYBERT ALEXANDER YOVERA VIVAS, con Cédula de identidad N° 20.467.340, por el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Art. 470 del Código penal Venezolano, pues en ella reflejan que los funcionarios aprehensores percibieron la situación del delito flagrante donde se encuentra involucrado el adolescente antes mencionado y como corolario de lo anterior una vez informados del hecho delictivo al observar al adolescente antes señalado específicamente en la plaza de Palito Blanco ubicado en la calle principal del Municipio Trinidad Estado Yaracuy, lugar donde se iba a efectuar la entrega del celular propiedad de la adolescente Adriana del Milagro Martínez quien fue abordado y en consecuencia procedieron a realizar la respectiva Inspección de personas conforme a la Ley lográndole incautar un teléfono celular en la mano derecha por lo que al presentárselo a la ciudadana agraviada la misma manifestó que era su teléfono… de igual manera, los funcionarios policiales dejaron constancia de las característica del objeto incautado que de alguna manera hace presumir que el adolescente antes señalado es autor del ilicito que se investiga, por lo tanto este Tribunal de Control al valorar los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público plasmados en el considerando anterior se comprueba el ilicito penal de Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del Delito: delito accesorio que presupone necesariamente la consumación previa de un delito principal donde es menester además que el sujeto activo no haya participado en la perpetración del delito principal , esto es en el delito de hurto o robo, cuya acción desplegada por el encartado se manifestó como intermediario interviniendo de cualquier forma para adquirir dinero y es así como este Despacho Judicial Califica la aprehensión del adolescente: Henrybert Alexander Yovera Vivas como flagrante al estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Penal , y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que su aprehensión se efectuó en la ejecución de la acción y con el objeto que hace presumir que es autor del ilicito y súmese a ello con la declaración de la representante legal de la victima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ciudadana Adriana Marisela Martínez quien interpuso la denuncia ante el organismo de seguridad del Estado antes mencionado manifestando que sujetos desconocidos le habían sustraído del bolso de su hija de nombre Adriana del Milagro Martínez su teléfono celular y que había estado recibiendo llamadas telefónicas de parte de un sujeto desconocido manifestándole que le va a entregar el teléfono pero que ella le tiene que pagar quinientos bolívares fuertes para poder entregárselo y que el la iba esperar en la plaza de Palito Blanco…

Calificada la aprehensión del adolescente en la ejecución de delito flagrante y a su vez comprobada la comisión del delito de Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del Delito previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico descritos en el considerando anterior y que corren inserto al expediente, así como la presunta participación del adolescente, y llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control a los fines de asegurar las resultas del proceso impone al adolescente encartado la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley especial que rige la materia que consiste en la presentación periódica cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial con la finalidad de asegurar las resultas del proceso y así se decide.

Estimada previamente la veracidad del delito flagrante en el caso concreto, este Tribunal de Control N°1 especializado, acuerda la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se han cumplido dos requisitos concurrentes para su aplicación : La necesidad de solicitud del Misterio Publico y la declaratoria del Juez Control, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se convoca al Juicio Oral y reservado y se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad. Y así se declara.

De conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena efectuar el levantamiento del informe psico social al adolescente y para ello se comisiona al Equipo Técnico de la Sección de Adolescente. Y así se declara.

III
Decisión

Por los razonamientos antes expuesto en el considerando anterior, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

• Califica la aprehensión del adolescente: Henrybert Alexander Yovera Vivas como flagrante al estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Penal, y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la comisión del delito de Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del delito de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la ciudadana Adriana del Milagro Martínez Martínez.

• A los fines de asegurar las resultas del proceso este Tribunal de Control especializado impone al adolescente encartado la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley especial que rige la materia que consiste en la presentación periódica cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial con la finalidad de asegurar las resultas del proceso y así se decide.

• Estimada previamente la veracidad del delito flagrante en el caso concreto, este Despacho Judicial, acuerda la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el Ministerio Publico.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena efectuar el levantamiento del informe psico social al adolescente y para ello se comisiona al Equipo Técnico de la Sección de Adolescente.

• De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente convoca al Jucio Oral y Reservado y se ordena remitir las presentes actuaciones.

• Quedaron las partes notificadas en la Sala de Audiencias, con excepción de la persona que figura como victima para quien se ordena librar boleta de notificación.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa



La Secretaria

Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo