REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003331
ASUNTO : UP01-P-2007-003331
RESOLUCIÓN: PJ0392008000060
Jueza: Abg. María Corona Ramírez
Fiscalía: Fiscal Noveno Encargado
Defensoria: Pública Segunda abogada Solangel Borjas
Imputada: IDENTIDAD OMITIDA
Victima: Arturo Terán Ávila
Delito Robo Agravado a Titulo de Cooperadora
Secretaria: Abg. Ana Daniela Silva


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Jurisdicción resolver vista la solicitud de La Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogada Solangel Borjas, sobre revisión en la modalidad de ampliación de la medida Cautelar de Presentación impuesta de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso por su presunta participación en el delito de Robo Agravado a Titulo de Cooperadora, previsto en el articulo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Arturo Terán Ávila.
En el contenido del escrito, suscrito por la abogada Solangel Borjas, Defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescentes, en su condición de representante judicial de la adolescente imputada, antes identificada expone: “solicita que sea revisada la medida cautelar Sustitutiva de Presentación, impuesta de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, basado en el interés superior de los adolescentes y fundamenta que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, circunstancias que dificulta presentarse los días Martes y Jueves de cada semana, ante la Unidad de Alguacilazgo, en consecuencia solicita la posibilidad de ser ampliada para ser cumplida la medida de presentación cada Ocho (08) días y a los fines de fundamentar el petitorio consigna constancia de estudio, de residencia expedida por el Consejo Comunal de Cocorote, de fecha 09-04-08 y comprobante de de comportamiento.

CAPITULO I
Fundamentación para resolver la solicitud


Este Tribunal para decidir considera pertinente analizar la solicitud sobre revisión en la modalidad de ampliación, de la medida cautela de presentación los días Martes y Jueves de cada semana, impuesta por este Tribunal de Control N° 2 de esta misma Sección de Adolescentes.
Primero: De la revisión del dossier se evidencia que en fecha 09 de Noviembre de 2.007, en la audiencia de Flagrancia, se decreto como cautelar la Presentación, los días martes y Jueves de cada semana, a todos los imputados, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a los fines de la comparecencia a la Audiencia preliminar.
Segundo: Ahora bien, esgrimido los argumentos de la defensa, a los fines de la revisión en la modalidad de ampliación de la medida preventiva de presentación, en cuanto al principio fundamental del interés superior y el Educativo; ciertamente este constituye un derecho Constitucional, que le asiste a la imputada de auto, aún cuando se encuentren incursa en un proceso penal, en el cual se ha evidenciado que ciertamente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como se evidencia en la constancia consignada y se estima que es necesario que la adolescente acuda a la institución educativa a sus clases respectivas y tenga asimismo la obligación de cumplir con el mandato del Tribunal.
Tercero. Se evidencia en las actas del dossier, que la Defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, ha consignado la correspondiente constancia, a los fines de hacer acreditar que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es estudiante regular en la Institución antes señalada.
Cuarto: Ahora bien, por lo antes expuesto lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, en consecuencia ha quedado revisada la medida de Presentación, la cual cumplirá la adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, cada Ocho (08) días por ante el Alguacilazgo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa aplicable, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: con Lugar, la solicitud de la Defensa Publica Segunda de la Sección de Adolescentes: se le revisa y amplia la medida de Presentación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada. Segundo: En consecuencia, cumplirá la medida de presentación; cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tercero: Ha quedado modificada la medida cautelar de presentación, decretada de conformidad con el articulo 582 litaral “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Cuarto: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Diarícese, en este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de 2008.
La Jueza de Control N° 2, La Secretaria,

Abg. María Corona Abg. Ana Daniela Silva