REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 2 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000056
ASUNTO : UP01-D-2008-000056
RESOLUCIÓN: PJ0392008000052
JUEZ: Abg. María Corona
FISCALIA: Fiscal Noveno Encargado
DEFENSORIA: Pública Tercera Sección Adolescentes
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: La Sociedad
Delito: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Realizada como fue en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año dos mil Ocho (2008), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la Decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de Hecho y de Derecho, por auto separado, tal como consta en el Acta y procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA

El abogado Alejandro Esau, en su condición de Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público Estado Yaracuy, Procede a la Presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se acuerde la Detención en Flagrancia, por su presunta participación en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se decrete Medida Cautelar de Prisión Preventiva, según lo establecido en el artículo 581, ejusdem, a los fines de la comparecencia a la audiencia de Juicio .

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Alejandro Esau, quien expuso y narra los hechos de la siguiente manera: “ Siendo las 11:00 horas de la mañana del día 27 de Marzo del año 2008, el funcionario Distinguido Singer Manuel Agente, adscrito al Instituto Autónomo de Policías Vecinal encontrándose de servicio escolar en la U.E Casa Taller Cecilia Mújica, específicamente en la entrada del Centro Educativo antes mencionado avisto a un ciudadano, de contextura delgada, piel morena, cabello negro, quien al notar la presencia policial tomo una aptitud nerviosa, motivo por el cual procedió a efectuarle la respectiva inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, solicitándole exhibiera sus pertenencias objeto o materiales relacionados con algún hecho punible, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón varios envoltorios de papel aluminio y de papel plástico, todos en una bolsa de color amarillo, presuntamente de droga, de igual manera le incautó dinero en efectivo y al ser consultado sobre la procedencia de lo incautado explicó que la era para distribuirla y el dinero era producto de la venta, procedimos a leerles sus derechos Constitucionales, de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, siendo trasladado junto a lo incautado quedando identificado como Roger David Garrido Velásquez, quien para el momento vestía Suéter de color Azul oscuro, franela de color azul claro y franjas de color blanca, pantalón Jean de color Gris, zapatos deportivos de color negro marca Niké.. En cuanto a lo incautado se pudo observar la cantidad de Siete (07) envoltorios de papel aluminio presuntamente Droga conocida como Crack en una cajetilla color Blanca con un peso bruto de aproximado de 3:5 Gramos y Cinco (05) envoltorios de papel plástico presuntamente droga conocida como bazuco de un aproximado de 3:1 gramos para un total de Doce (12) envoltorios y el dinero incautado posee las siguientes características, 44 bolívares fuertes producto de la presunta venta de la sustancia; discriminados de la siguiente manera: 01 billetes de 20 bolívares fuertes, 02 billetes de 10 bolívares fuetes.”
El Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 17-03-08, suscrita por el funcionario Manuel Singer, adscrito al Instituto de Policía Vecinal de San Felipe Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente. 2.- Las Pruebas anticipada, practicada a la droga. Asimismo señala que los hechos configuran el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicita se acuerde la Detención en Flagrancia del adolescente Roger David Garrido Velásquez, debido a que fue aprehendido con el contenido de una draga ilícita, por el funcionario competente y solicita se le imponga una Medida Cautelar de prisión preventiva de conformidad con el artículo581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a los fines de la comparecencia a la audiencia de Juicio, solicita asimismo le sea practicado al adolescente exámenes clínicos y Psico social, y que el presente proceso se siga por la vía abreviada.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte del Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de declarar, quien señala como se produjo su aprehensión y advirtiendo además que él no vende en ese lugar“.Es todo.
En su derecho de palabra el Defensor Publico Tercero de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy , abogado David Garcia expone: "La defensa considera que no hay suficientes elementos para determinar que estamos en presencia del delito de Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado a esto no consta en las actuaciones que existan testigo alguno que determine que lo incautado pertenezca a mi representado, razón por lo que solicito se le otorgue la libertad Plena y a todo evento se le imponga una medida cautelar cualquiera de las establecidas en el 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente".

CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso el ciudadano Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente Roger David Garrido Velásquez, por ante este Tribunal en tiempo legal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le imponga una Medida Cautelar de Prisión Preventiva conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta Policial se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionario policial competente, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada una inspección como lo estipula el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , encontrándole en el bolsillo derecho de su pantalón la cantidad de Siete (07) envoltorios de papel aluminio presuntamente Droga conocida como Crack en una cajetilla color Blanca con un peso bruto de aproximado de 3:5 Gramos y Cinco (05) envoltorios de papel plástico presuntamente droga conocida como bazuco de un aproximado de 3:1 gramos para un total de Doce (12) envoltorios y el dinero incautado posee las siguientes características, 44 bolívares fuertes producto de la presunta venta de la sustancia; discriminados de la siguiente manera: 01 billetes de 20 bolívares fuertes, 02 billetes de 10 bolívares fuetes y en cuya prueba se determina que se trata de droga prohibida, a lo cual el Ministerio Publico precalifico el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el presente acto el Ministerio Público aporto los elemento de convicción, que demuestran tal extremo o circunstancia. TERCERO: Se observa claramente que las circunstancias de aprehensión del adolescente revisten la particularidad de un delito Flagrante, y cuya medida de aseguramiento deben ser ejecutadas siguiendo estrictamente los procedimientos en las Leyes y en el presente caso se evidencia la relación de causalidad entre la detención del adolescente y los elementos de convicción para realizar la detención. CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2, estima convincentemente que se ha realizado una detención que reúne los requisitos y parámetros exigidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se calificar la Detención como Flagrante del adolescente Roger David Garrido Velásquez , Se acuerda el procedimiento abreviado como consecuencialmente auto de enjuiciamiento y se decreta Medida Cautelar de Prisión Preventiva, conforme a los artículos 628 parágrafo Segundo 581 ejusdem. Y así se Decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y se Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por el representante Fiscal como fue la precalificación del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra El tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se le decreta Medida Cautelada de Prisión Preventiva, a los fines de su comparecencia a la Audiencia de Juicio, de conformidad con los artículos 628 parágrafo segundo y 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, trasládese al Centro de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez del Estado Yaracuy. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar la investigación por el procedimiento Abreviado por lo que se dicta Auto de Enjuiciamiento en contra del imputado, conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Se ordena la Práctica de los exámenes Clínicos y Psico Social a la Adolescente. Ofíciese lo conducente al equipo técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Quinto: Se convoca a Juicio oral y reservado, remítase el asunto al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes.
Publíquese y Diarícese en este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Dos (02) días del mes de Abril de 2008.


La Juez de Control N° 2,

Abg. María Corona
La Secretaria,

Abg. Rossanna Liscano